REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004308
ASUNTO : RP01-P-2009-004308

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 17 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: GERALDO RAFAEL MAZA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N°8426341 , fundamentando su solicitud en que “… el hecho es atípico no constituye delito al momento de realizarse los hechos” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…el hecho es atípico no constituye delito al momento de realizarse los hechos”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09-11-2000 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: DESCONOCIDO por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 17 de de la referida ley, en perjuicio de GERALDO RAFAEL MAZA CORTEZ,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado:, pero se observa que “…el hecho es atípico no constituye delito al momento de realizarse los hechos” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO DESCONOCIDO por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 17 de la referida ley, en perjuicio de GERALDO RAFAEL MAZA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 8426341, residenciado en la Urbanización Campeche Sector 03, calle 06, casa N° 16 Cumaná Estado Sucre,, en virtud de que “…el hecho es atípico no constituye delito al momento de realizarse los hechos”” .Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.