REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002542
ASUNTO : RP01-P-2009-002542


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público en donde aparece como imputado: REINALDO DE JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13222181, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencioa, como lo es los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: SONIA JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11824800, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09-06-2009 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: REINALDO DE JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13222181, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: SONIA JOSEFINA LOPEZ,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como REINALDO DE JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13222181, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencioa, como lo es los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: SONIA JOSEFINA LOPEZ, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público. donde aparece como imputado: REINALDO DE JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13222181,, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” ya que del informe medico forense no se aparece lesión que pudiera considerarse de interés medico legal. Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO REINALDO DE JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13222181,, residenciado en la Montañita sector la Piedra Azul casa S/N Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencioa, como lo es los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: SONIA JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11824800, residenciado en la Montañita sector la Piedra Azul casa S/N Cumaná Estado Sucre,, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” .Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.