REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000257
ASUNTO : RP01-P-2008-000257
Celebrado como ha sido en el día trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA; quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial de Sala Abg. DANIEL SALAZAR, y del Alguacil CÉSAR RENGEL, a los fines de la realización de la audiencia oral para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas en audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, en la causa N° RP01-P-2008-000257, seguida a los imputados YUSMERI ALEJANDRA CAUCHO ÁVILA y EVARÍSTO JOSÉ LANZA PAREJO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, la víctima ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR, los imputados YUSMERI ALEJANDRA CAUCHO ÁVILA y EVARÍSTO JOSÉ LANZA PAREJO y la Defensora Pública Penal Séptima Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA. El tribunal le concedió la palabra a los ciudadanos como YUSMERI ALEJANDRA CAUCHO ÁVILA venezolana, de 23 años de edad, estudiante, soltera, nacida en fecha 10-12-1984. titular de la Cédula de Identidad N° V_ 16.817.259 y EVARÍSTO JOSÉ LANZA PAREJO, venezolano, soltero, de 25 años de edad, chofer, nacido en fecha 06-112-1982, domiciliados en Campeche, detrás del INAM, cerca de la Bodega el “CHIGUI”, ESTADO Sucre; se procedió a imponerles del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia manifestando los mismos querer declarar, expresando la ciudadana YUSMERI ALEJANDRA CAUCHO ÁVILA, lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo. Por su parte el ciudadano EVARÍSTO JOSÉ LANZA PAREJO, expresó: yo igualmente fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo. Acto
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: una vez escuchado lo manifestado por mis representados y por cuanto los mismos han cumplido a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mis representados. Es todo.
DE LO EXPUESTO POR EL FISCAL
El a Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos YUSMERI ALEJANDRA CAUCHO ÁVILA y EVARÍSTO JOSÉ LANZA PAREJO, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expresó: ellos no se han metido más conmigo, estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa y la fiscal. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y consideradas las actuaciones se evidencia que el Seguidamente este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte de los acusados a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por los acusados el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los acusados YUSMERI ALEJANDRA CAUCHO ÁVILA y EVARÍSTO JOSÉ LANZA PAREJO, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicaciones que fueren recibidas por este Juzgado en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), contentivas de informe final en el cual se refleja que los ciudadanos YUSMERI ALEJANDRA CAUCHO ÁVILA y EVARÍSTO JOSÉ LANZA PAREJO, culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. De la misma manera se desprende de la revisión de autos, que a los acusados les fue impuesta la obligación de presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, evidenciándose de la revisión del sistema JURIS, que los mismos dieron fiel cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el día diecisiete (17) de enero de dos mil ocho; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los acusados YUSMERI ALEJANDRA CAUCHO ÁVILA venezolana, de 23 años de edad, estudiante, soltera, nacida en fecha 10-12-1984. titular de la Cédula de Identidad N° V_ 16.817.259 y EVARÍSTO JOSÉ LANZA PAREJO, venezolano, soltero, de 25 años de edad, chofer, nacido en fecha 06-112-1982, domiciliados en Campeche, detrás del INAM, cerca de la Bodega el “CHIGUI”, ESTADO Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física contemplado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte de los acusados del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso.