REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004568
ASUNTO : RP01-P-2009-004568

Celebrado como ha sido en el día 11 de Octubre del año dos mil Nueve (2009), se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA acompañada de la Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JAVIER RONDON, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS FONTEN RONDON, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.913.837, de oficio obrero, nacido en fecha 15-10-1972, residenciando en Santa fe, sector camino viejo, frente a la bloquera, casa sin número Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de en perjuicio de la adolescente ORLIANYS CAROLINA FONTEN; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Quinta del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la ley especial que rige la materia de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado JOSE LUIS FONTEN RONDON, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se suscitaron en fecha 10 de octubre de 2009, a las 11:00 De la mañana. aproximadamente, en la población de santa fe en la residencia de la victima cuando el imputado de autos agarró a la adolescente por los cabellos y la agredió por varias partes del cuerpo y producto de las agresiones sufridas cae al piso y como resultado sale lesionada con contusiones en antebrazo izquierdo y pierna derecha, ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción: “Le pegué como medio de disciplina por cuanto ella me faltó el respeto y se la quiere pasar en la calle. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa Pública Penal Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien manifestó: “Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito copia simple del acta”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien solicita a este Tribunal La ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 2 denuncia realizada por la victima de autos ante la comisaría Raúl leoni donde deja constancia del tiempo modo y lugar como ocurren los hechos. Al folio 03 acta de investigación penal donde se deja constancia de las diligencias practicadas para la ubicación y detención del imputado. Al folio 06 cursa notificación dirigida al imputado de autos y se le impone de las medidas de protección y seguridad del órgano aprehensor a favor de la adolescente. Al folio 07 cursa acta mediante el cual se le informa a la victima de las medidas de protección y seguridad a su favor, Al folio 13 y vto, cursa acta de investigación penal donde se deja constancia que se recibe al ciudadano en calidad de detenido. Al folio 18 cursa examen médico legal practicado a la victima donde se evidencia que la presentó contusión equimótica en tercio medio interno de antebrazo izquierdo, contusión equimótica en tercio superior de pierna derecha.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la ley especial que rige la materia para el ciudadano JOSE LUIS FONTEN RONDON, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.913.837, de oficio obrero, nacido en fecha 15-10-1972, residenciando en Santa fe, sector camino viejo, frente a la bloquera, casa sin número Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la adolescente ORLIANYS CAROLINA FONTEN. Medidas éstas consistentes en: la salida del agresor de la residencia de hogar común independientemente de su titularidad, la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.