REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004398
ASUNTO : RP01-P-2009-004398
Celebrado como ha sido en el día 1 de Octubre de 2009, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Alisson Pernía Ramírez y del Alguacil Ricardo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-004398, seguida a los imputados MANUEL BELA DA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 8.647.057, 71 de edad, casado, con domicilio en la Chara, casa S/N, carretera Cumaná Cumanacoa; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de OSCAR LACHEA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados de autos, previo traslado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre; la Defensora Público de guardia Abg. Carmen Yudith Indriago y la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Rita Petit. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó tener defensor privado, por lo que designa en este acto a la Abg. Elinor Boada, INPRE N° 45.647, Titular de la cédula de identidad N° 9.977.184, con domicilio procesal en el caserío oficina PA6 de la avenida Santa Rosa, de esta ciudad, Estado Sucre, como su Defensora Público Penal, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia .
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, Abog. Rita Petit quien expuso: Ratifico el escrito de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano MANUEL BELA DA FONSECA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de OSCAR LACHEA; en virtud de los hechos acaecidos el día 29 de septiembre de 2009, siendo horas de la tarde el ciudadano imputado de autos conducía su vehículo fue impactado por otro vehículo e impactó con un objeto (poste) ocasionándole la muerte a la victima de autos por SOCK HIPOVOLEMICO, LESION EN AORTA, TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX, según consta en certificado de defunción. Por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 numeral 9 del COPP. Finalmente solicito que la causa prosiga por el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones al Ministerio Público y se me expida copia certificada del acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, así mismo se les impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; y señalando a viva voz haber entendido todo lo manifestado por la Fiscal, manifestando: Yo venía normal a un cuarto para las cinco iba para mi casa cuando un carro me choca por el lado derecho y me mandó para el otro lado hacia el otro canal y estaba la victima y mi carro la golpeó. El otro caro yo no lo vi yo estaba maniobrando mi carro por el impacto y el otro carro se dio a la fuga y existe una testigo de los hechos que declara a mi favor. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Elinor Boada, quien expone: “En vista que mi representado no iba a exceso de velocidad y que el hecho ocurrió por imprudencia de un tercero que se dio a la fuga solicito la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le realice la Inspección al vehículo de mi representado a los fines de presentar posteriormente los respectivos alegatos y su medio de defensa. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 29-09-09 y existen elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, está incurso en el delito previsto en el Código Penal, elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Informe del accidente de tránsito donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrió el siniestro, al folio 2,3 y 4 de la causa. Croquis del accidente al folio 05. Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre donde se deja constancia que el imputado de autos iba a exceso de velocidad para el momento de los hechos a los folios 06 y 07. Certificado de defunción de la victima de autos al folio 15 de la causa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado MANUEL BELA DA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 8.647.057, 71 de edad, casado, con domicilio en la Chara, casa S/N, carretera Cumaná Cumanacoa; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de OSCAR LACHEA; consistente en Presentarse a todos y cada uno de los llamados que le hiciere el ministerio publico y de igual manera a todos los llamados que le hiciere el tribunal. Todo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
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