REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 07 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004286
ASUNTO : RP01-P-2009-004286
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Magllanyts Milagros Briceño Díaz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Ornand David Espín Guzmán, mediante la cual se procuró iniciar investigación en contra del ciudadana Maricruz De La Cruz, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 175 y 473 del Código Penal, respectivamente; éste Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que yace una denuncia por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 175 y 473 del Código Penal, respectivamente. Sin embargo, ciertamente, y como lo señala la representante del Ministerio Público, existe un obstáculo para la apertura de la investigación, toda vez que de acuerdo con las normas sustantivas antes enunciadas, tales hechos punibles solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada. A todo evento, lo anterior se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto, a entender de quien decide, son de acción de privada y no pública, puesto que al estar en presencia de los delitos de Amenazas y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 175 y 473 del Código Penal, los mismos solo podrán ser castigados a instancia de parte agraviada. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, siendo lo procedente, en consecuencia, decretar la desestimación de la denuncia expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadana Ornand David Espín Guzmán, titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.668, y residenciada en La Llanada, Sector 2, Vereda 32, Casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo podrían ser castigados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Desirée Barreto Santaella
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