REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 30 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : RP01-P-2008-003998
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003998
Visto el escrito presentado por la Abg. Susana Boada de Martínez, en su carácter de Defensora Pública del imputado Jesús Daniel Rodríguez, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar que le fuera impuesta a su auspiciado, consistente la misma en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con tal régimen; este Tribunal, en cuanto al Juez se refiere, se avoca al conocimiento de la presente causa, y a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa: De la revisión de la causa, a través del sistema Juris 200, se aprecia que en fecha 01/09/2008, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de presentación de los imputados Alexander Díaz Chirino, Jesús Daniel Rodríguez y César Augusto Chirinos Fuentes, oportunidad en la cual, este Tribunal, entonces a cargo del Juez, Abg. Simón Malavé, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Alexander Díaz Chirinos, consistente la misma en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Libertad sin Restricciones respecto de los imputados Jesús Daniel Rodríguez y César Augusto Chirinos Fuentes, en virtud de investigación que les fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Así pues, y como quiera que la solicitud de cese de medida cautelar incoada por la defensa, versa exclusivamente en cuanto al imputado Jesús Daniel Rodríguez, el Tribunal considera inoficiosa la misma por cuanto sobre dicho ciudadano no recayó ninguna medida de coerción personal, resultando improcedente el requerimiento efectuado; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de cese de Medida Cautelar, efectuada por la Defensora Pública, Abg. Susana Boada de Martínez, respecto del imputado Jesús Daniel Rodríguez, toda vez que sobre el mismo nunca fue decretada medida de coerción personal alguna. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que, en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal, la cual les fue remitida en su oportunidad para la interposición del acto conclusivo. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernía
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