REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 26 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004804
ASUNTO : RP01-P-2009-004804

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 26/10/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Tarache Maita, a favor de la ciudadana Ana Mercedes Martínez, contra quien se apertura investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como lo manifestado por la defensa, quien no hizo oposición al petitorio fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, se inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y donde, en dado caso, la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. No obstante ello, estima el Tribunal que como quiera que no se configuran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no está precisada la existencia de un hecho punible, no existen fundados elementos de convicción que operen en contra de la ciudadana que resultó aprehendida, ya que no yace en autos declaración de testigo alguno que corrobore la actuación policial, por ende resultando inoficioso considerar la existencia de peligro de fuga o de obstaculización, y es por ello que el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, respecto a libertad sin restricciones de la ciudadana Ana Mercedes Martínez, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de la ciudadana Ana Mercedes Martínez, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.318.340, natural de Cumaná, nacida en fecha 16/03/1960, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Caserío Arapito, primera calle, casa s/n al final del Río, Estado Sucre; a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de los delitos de a quien le atribuyó la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Se acuerda la libertad de la imputada de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA


LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNÍA