REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-008140
ASUNTO: RP11-P-2005-008140


Visto el escrito presentado en fecha 21/10/2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, y recibo en este Despacho en fecha 22/10/2009, suscrito por la Abg. Omaira Guzmán Guerra, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado David Rafael Inojosa, mediante el cual, como primer punto, solicita el cese inmediato de la Medida Cautelar impuesta a su representado, y como segundo punto se revise la situación de su defendido, en el sentido de que si sobre el mismo pesa orden de aprehensión alguna esta se deje sin efecto; éste Tribunal, a los fines de proveer observa: De la revisión de la data del Sistema Juris 2000, se puede constatar que la presente causa se inicia por solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Joan Ernesto Cedeño, José Rafael Fuentes Herrera y David Rafael Inojosa, la cual en fecha 03/10/2005 fue declarada con lugar, materializándose solo respecto del ciudadano David Rafael Inojosa, el cual fue presentado ante éste Tribunal en fecha 18/12/2006, y posterior a lo cual se le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ordenándose en la decisión respectiva que se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura que contra el mismo fuese librada. No obstante ello, mediante una revisión minuciosa del sistema se aprecia que tal oficio solicitando la desincorporación de la orden de captura jamás fue librado; y es por tal razón que el Tribunal con tal fin ordena librar dicho oficio respectivo, a objeto de darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en aquella oportunidad. Por último, y en lo que respecta a la solicitud de cese inmediato de la Medida Cautelar impuesta, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Punceres del Estado Monagas, requiriéndoles que con la urgencia del caso se sirvan informar sobre el cumplimiento efectivo o no del régimen de presentaciones impuesto al ciudadano David Rafael Inojosa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.241; ello a los fines de un mejor proveer en lo que concierne a la solicitud planteada. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a la defensa con relación a lo acá decidido. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNÍA