REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000442
ASUNTO: RP11-P-2009-000442
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 11/08/2009, se celebró Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad la Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Tarache, vista la solicitud de entrega de vehículo planteada, requirió se decidiera conforme a derecho por cuanto respecto a la investigación que fuera aperturada en la presente causa se presentó acto conclusivo; y el Defensor Privado, Abg. Carlos Lugo Granado, solicitó la entrega del vehículo, arguyendo que el mismo no se encontraba solicitado por ningún órgano y que su auspiciada es la verdadera propietaria de éste. Por su parte el Tribunal, a los fines de un mejor proveer estimó necesario ordenar la práctica de una experticia documentológica sobre el certificado de origen del vehículo, a objeto de determinar la autenticidad de este, suspendiendo la causa hasta tanto se obtuviera dicho resultado, y aclarando que, una vez constara en autos dicha resulta, decidiría por auto separado prescindiendo de audiencia alguna. Ahora, en fecha 20/10/09, se recibió resultado de Experticia Documentológica N° 9700-263-2264-09, de fecha 09/09/09, emanado del Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde en su conclusión refiere que “el certificado de Registro de Vehículo […] es autentico”. Visto tal resultado el Tribunal pasa a dictar Sentencia Interlocutoria, previo a hacerlas siguientes consideraciones: “Como bien se infiere de las actas que integran el expediente en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio por parte del Ministerio Público donde, entre otras cosas, resultó en la detención y retención de un vehículo Marca FIAT; Modelo SIENA FIRE 1.4L; Año 2007; Color BLANCO; Tipo SEDAN; Placas BCE08F, Serial de Carrocería 9BD17216K73309529. Ahora bien, cursa al folio 21 y su vuelto, dictamen pericial, emanado del Área de Experticias de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por los Expertos José Vicent y Oliver Figueras, practicado al referido vehículo, el cual en sus conclusiones indica que todos los seriales de identificación del vehículo en cuestión se hallan en su estado original. Así mismo, corre también inserta a los folios 45 al 49, solicitud de sobreseimiento, respecto de la presente investigación, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, respecto de la cual proveyó el Tribunal mediante sentencia de fecha 02/03/09, decretando el mismo, tal y como se aprecia de los folios 52 al 55 del expediente. Se observa también que riela al folio 105, Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana Morela Mercedes Salazar Henríquez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.791, quien funge como solicitante en la presente causa; y de los folios 103 al 104 y sus vueltos, Experticia Documentológica N° 9700-263-2264-09, de fecha 09/09/09, emanado del Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios expertos Jhoan Guzmán y Paul López, donde en su conclusión refieren que “el Certificado de Registro de Vehículo […] es autentico”. Todos los elementos de convicción antes enunciados, permiten llegar a una serie de conclusiones. Primero, que se logró identificar con plena certeza el vehículo solicitado, no presentando el mismo irregularidades en sus seriales de seguridad. Segundo, se logró establecer que en este caso la solicitante de autos, ciudadana Morela Mercedes Salazar Henríquez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.791, es realmente la propietaria del mismo, no mediando duda alguna sobre ello, por cuanto el documento que la acredita como tal, a saber, el Certificado de Registro de Vehículo, es autentico. Tercero, sobre la presente causa ya se presentó acto conclusivo y se decretó sobreseimiento de la causa, con lo cual se entiende que el vehículo retenido no figura como bien u objeto imprescindible para la investigación. Es por ello que este Tribunal, al no mediar duda alguna sobre el vehículo solicitado, y considerando el hecho de que de las actuaciones policiales se desprende que el vehículo en cuestión no posee solicitud alguna por parte de otro órgano, estima que lo procedente es acordar su entrega plena; y así debe decidirse”.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega plena y sin restricciones del vehículo identificado con las siguientes características: Marca FIAT; Modelo SIENA FIRE 1.4L; Año 2007; Color BLANCO; Tipo SEDAN; Placas BCE08F, Serial de Carrocería 9BD17216K73309529; en la persona de la ciudadana Morela Mercedes Salazar Henríquez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.791; ello en virtud de que el referido vehículo fue plenamente identificado, no presentó irregularidades en sus seriales y no es imprescindible para la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Cumaná, informándole que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la entrega del vehículo antes solicitado, el cual se encuentra en el estacionamiento de ese mismo organismo. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente causa, en su debida oportunidad, al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernía
|