REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 17 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004614
ASUNTO : RP01-P-2009-004614

Visto el oficio N° 9700-174-18491, de fecha 07/10/2009, y presentado el día de hoy, suscrito por el Licenciado Luis E. Rodríguez A., en su carácter de Sub. Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná; y por la Abogada Magllanyts Briceño, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se acuerde orden de allanamiento o visita domiciliaria, para ser practicada en un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, parte alta, tercera calle, Cumaná, Estado Sucre, casa elaborada en bloques de color verde, puerta blanca, techo de tejas; donde reside el ciudadano conocido como “Moisés José Bruzual Lanza”, ello con la finalidad de ubicar armas de fuego, cartuchos y alguna otra evidencia guarde relación con la investigación signada con el N° I-226-011, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, señalando además que tal procedimiento será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná; éste Tribunal, por cuanto observa que la solicitud de allanamiento en cuestión no cumple con la exigencia de indicar con precisión el lugar que pretende ser registrado, ya que solo se limita a indicar que se trata de un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, parte alta, tercera calle, Cumaná, Estado Sucre, casa elaborada en bloques de color verde, puerta blanca, techo de tejas; sin aportar otros datos distintivos y referenciales, que faciliten la ubicación de la residencia en cuestión sin equívoco alguno, niega el allanamiento solicitado; y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el allanamiento solicitado por el Licenciado Luis E. Rodríguez A., en su carácter de Sub. Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná; y por la Abogada Magllanyts Briceño, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se acuerde orden de allanamiento o visita domiciliaria, para ser practicada en un inmueble ubicado EN LA URBANIZACIÓN LOMAS DE AYACUCHO, PARTE ALTA, TERCERA CALLE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, CASA ELABORADA EN BLOQUES DE COLOR VERDE, PUERTA BLANCA, TECHO DE TEJAS; donde reside el ciudadano conocido como “MOISÉS JOSÉ BRUZUAL LANZA”, por estimar que tal solicitud de allanamiento no cumple con la exigencia de indicar con precisión el lugar que pretende ser registrado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aparte de los datos arriba señalados, no se aportan otros de índole distintivo y referencial, que faciliten la ubicación de la residencia en cuestión sin equívoco alguno. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público participándole con respecto a lo acá decidido. Cúmplase”.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GILBERTO FIGUERA

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 17 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004614
ASUNTO : RP01-P-2009-004614

Visto el oficio N° 9700-174-18491, de fecha 07/10/2009, y presentado el día de hoy, suscrito por el Licenciado Luis E. Rodríguez A., en su carácter de Sub. Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná; y por la Abogada Magllanyts Briceño, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se acuerde orden de allanamiento o visita domiciliaria, para ser practicada en un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, parte alta, tercera calle, Cumaná, Estado Sucre, casa elaborada en bloques de color verde, puerta blanca, techo de tejas; donde reside el ciudadano conocido como “Moisés José Bruzual Lanza”, ello con la finalidad de ubicar armas de fuego, cartuchos y alguna otra evidencia guarde relación con la investigación signada con el N° I-226-011, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, señalando además que tal procedimiento será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná; éste Tribunal, por cuanto observa que la solicitud de allanamiento en cuestión no cumple con la exigencia de indicar con precisión el lugar que pretende ser registrado, ya que solo se limita a indicar que se trata de un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, parte alta, tercera calle, Cumaná, Estado Sucre, casa elaborada en bloques de color verde, puerta blanca, techo de tejas; sin aportar otros datos distintivos y referenciales, que faciliten la ubicación de la residencia en cuestión sin equívoco alguno, niega el allanamiento solicitado; y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el allanamiento solicitado por el Licenciado Luis E. Rodríguez A., en su carácter de Sub. Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná; y por la Abogada Magllanyts Briceño, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se acuerde orden de allanamiento o visita domiciliaria, para ser practicada en un inmueble ubicado EN LA URBANIZACIÓN LOMAS DE AYACUCHO, PARTE ALTA, TERCERA CALLE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, CASA ELABORADA EN BLOQUES DE COLOR VERDE, PUERTA BLANCA, TECHO DE TEJAS; donde reside el ciudadano conocido como “MOISÉS JOSÉ BRUZUAL LANZA”, por estimar que tal solicitud de allanamiento no cumple con la exigencia de indicar con precisión el lugar que pretende ser registrado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aparte de los datos arriba señalados, no se aportan otros de índole distintivo y referencial, que faciliten la ubicación de la residencia en cuestión sin equívoco alguno. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público participándole con respecto a lo acá decidido. Cúmplase”.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GILBERTO FIGUERA