REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004628
ASUNTO : RP01-P-2009-004628

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 16/10/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. César Humberto Guzmán Figuera, a favor de los ciudadanos Frank José Marcano Gómez, Raúl José Betancourt Cañas, Julio Rafael Velásquez, Gregory José Gómez Guerra y Carmen Senovia García, contra quienes se apertura investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como lo manifestado por la defensa, quien no hizo oposición al petitorio fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, se inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y donde, en dado caso, la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. No obstante ello, estima el Tribunal que como quiera que no se configuran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no está precisada la existencia de un hecho punible, no existen fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultaron aprehendidos, ya que no yace en autos declaración de testigo alguno que corrobore la actuación policial, por ende resultando inoficioso considerar la existencia de peligro de fuga o de obstaculización, y es por ello que el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, respecto a libertad sin restricciones de los ciudadanos Frank José Marcano Gómez, Raúl José Betancourt Cañas, Julio Rafael Velásquez, Gregory José Gómez Guerra y Carmen Senovia García, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos Frank José Marcano Gómez, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.125.077, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-08-1980, soltero, oficio jardinero, residenciando en Avenida Nueva Toledo, casa Nº 45, Estado Sucre, Raúl José Betancourt Cañas, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.649.625, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-1963, soltero, oficio carpintero, residenciando en la Urbanización Fe y Alegria, sector uno, vereda 54 casa Nº 92, Estado Sucre, Julio Rafael Velásquez, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.982.547 natural de Cumaná, nacido en fecha 17-09-1968, soltero, oficio electricista, residenciando en la Universidad Bebedero, avenida 03, casa 03, casa Nº 20, Estado Sucre, Gregory José Gómez Guerra, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 15.361.631, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-03-1978, soltero, oficio albañil, residenciando en Avenida Panamericana, calle Peru, casa Nº 1, Estado Sucre, y Carmen Senova García, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.941.020, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-01-1973, soltero, oficio jardinero, residenciando en Avenida Nueva Toledo, casa sin numero, Estado Sucre; a quienes se les aperturó investigación por la presunta comisión de los delitos de a quien le atribuyó la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Remítanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA



ABG. TAYLOMAR BRICEÑO