REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002403
ASUNTO : RP01-P-2009-002403
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 16/10/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Rosmery Regifo Key, quien solicita se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Juan Bautista González Vásquez, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del adolescente Luís Antonio González González, y donde la Defensa solicita se le imponga al imputado una medida cautelar; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto la presente investigación apenas tiene su inicio en fecha 18/11/2008. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Juan Bautista González Vásquez, como autor o partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Al folio 1 de la Trascripción de Novedad de fecha 18-11-2008, donde se deja constancia que se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, funcionario Cabo Primero Rafael Guzmán, informando sobre el ingreso a la morgue del Hospital Universitario “Antonio Patricio Alcalá”, el cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego procedente del barrio Gran Paraíso de esta ciudad. Al folio 2, del Acta de Investigación Penal de fecha 18-11-08, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que prosiguiendo con las investigaciones se trasladan hacia el Hospital Universitario “Antonio Patricio Alcalá” de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con el esclarecimiento de los hechos, y fueron atendidos por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, José Frontado, quien informó el ingreso a la Morgue del cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, se hallaba tendido en una camilla metálica el exánime, en de cubito dorsal, procediendo a realizar la inspección Técnica y el levantamiento del cadáver, igualmente dejan constancia que se entrevistaron con la ciudadana Adelaida Josefina González, madre del hoy occiso Luís Antonio González González y argumentó que tuvo conocimiento de los hechos por cuanto le avisaron a su residencia que un muchacho a quien apodan Juan y quien reside en el sector le había realizado un disparo, y que su hijo se encontraba con un cuñado de nombre Héctor Rondón, una vez ubicado dicho ciudadano argumento a la comisión policial que el hecho se suscitó en momento en que se encontraba frente a su residencia en compañía de este, cuando se presentó un sujeto apodado “Juan” quien reside cerca de su residencia y le pidió al hoy occiso que le prestara su bicicleta, negándose este rotundamente, por lo que el sujeto desenfundó un arma de fuego tipo pistola y le propinó un disparo lesionándolo de muerte, luego optó por trasladarlo al hospital, donde falleció a los pocos minutos de su ingreso, huyendo el sujeto apodado “Juan”… Se realizó la respectiva Inspección Técnica, y e ubico la dirección del sujeto apodado “Juan”. A los folios 4 y 5 y sus vueltos, de las Actas de Inspección Técnica números 3884 y 3885 de fechas 18-11-08, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia del sitio de suceso y de las características del cuerpo sin vida de la víctima, así como de las lesiones que se observaron en el mismo. Al folio 10, del acta de entrevista del ciudadano Héctor Rafael Rondón Rondón, quien expuso que un sujeto apodado “Juan” quien reside cerca de su residencia le pidió al hoy occiso que le prestara su bicicleta, negándose este rotundamente, por lo que el sujeto desenfundó un arma de fuego tipo pistola y le propinó un disparo lesionándolo de muerte, luego optó por trasladarlo al hospital, donde falleció a los pocos minutos de su ingreso, huyendo el sujeto apodado “Juan”. Al folio 11 y su vuelto, del acta de entrevista de la ciudadana Adelaida Josefina González quien expuso que se encontraba en la residencia cuando su nieta de 10 años de nombre Maibi Gamardo le dijo que corriera a la calle y cuando salió se encontró a su menor hijo de catorce de años tendido en el piso con un tiro en el pecho y le dijo que había sido “Juan”, y este ciudadano se encontraba cerca de nosotros y le dijo que fue sin culpa optando por trasladarlo al ambulatorio de Fe y Alegría y posterior al hospital donde falleció. Al folio 18, de la declaración de la adolescente Mibi Coromoto Gamardo González, quien expuso: ”Yo estaba sentada frene de mi casa, cuando en eso veo al señor Juan que le estaba pidiendo la bicicleta a mi tío Luís Antonio y como no se la quiso prestar le puso un arma en su espalda y le disparó luego lo levantó y se lo llevo para el hospital, y de allí no lo vi mas”. Al folio 20, del certificado de defunción de quien en vida se llamara Luís Antonio González González. Al folio 21, del acta de ampliación de entrevista del ciudadano Héctor Rafael Rondón Rondón, donde aparte de suministrar la identidad completa del agresor, señala que el mismo se fue del sector donde residía a raíz del hecho. Al folio 22, del acta de Investigación Penal donde funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la actuación realizada. Al folio 23, del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Luís Ortiz Hernández, quien expone que su mujer de nombre Adelaida González le manifestó que le habían disparado a su hijo y se lo habían llevado al ambulatorio. Al folio 24 del Memorandun N° 9700-174-SDC2170, donde se deja constancia de las entradas policiales del ciudadano Juan Bautista González González. Al folio 26, del Acta de Investigación Penal de fecha 12-01-2009, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la actuación realizada. Al folio 27, de la Planilla de Objeto Remitidos N° 33-09. Al folio 28, del Reconocimiento Legal N° 015, de fecha 12-01-2009, realizado a un proyectil. Al folio 29, de la Experticia Hematológica N° 9700-263.BIO-2216, de fecha 15-01-2009. Al folio 33, del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Luís Antonio Ortiz González. Al folio 34, de la copia del acta de nacimiento de Luís Antonio González González. Al folio 35, del Acta de Audiencia realizada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público por el ciudadano Luís Antonio Ortiz Hernández, en el que expone: ”Vengo a este despacho por que un ciudadano de nombre Germán y otro de nombre Robert quienes son familia del imputado Juan Bautista González me están amenazando con matarme y matar a mi familia. Me dicen que se le pasa algo a Robert o a Juan Bautista me van a matar. Al folio 41, del Protocolo de Autopsia N° 162-0138 realizado al cadáver de Luís Antonio González González de 14 años, donde se expresa, herida por arma de fuego proyectil único; trayecto de contacto de atrás para adelante; causa de la muerte herida por arma de fuego en región toraco abdominal con perforación de riñón y arteria renal derecha e higado; shock hipovolémico. Al folio 45, del acta policial de fecha 10-02-2009 realizada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia que funcionarios se trasladaron hacia la residencia del barrio los molinos, calle N° 07, a dos casa de la N° 34, lugar donde reside el ciudadano Juan Bautista González Vásquez y vecinos del lugar informaron a la comisión, que no existe calle 07 y que desconocen a ese ciudadano. Al folio 52, de la trayectoria balística donde se concluye: 1. la victima se encontraba en un mismo plano, con la región anatómica comprometida expuesta a la boca del cañón del arma de fuego del tirador; 2: Según el protocolo de Autopsia, permite establecer un índice de proximidad a contacto con una trayectoria postero anterior; 3. Con respecto al tirador se establece que el mismo al efectuar el disparo que ocasiona las heridas en la humanidad de Luís Antonio González González se encontraba en la parte posterior del mismo. Ahora bien, considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponerse y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, ya que ese esta en presencia de un delito que atenta contra con derecho de suma valía, como lo es la vida, razón por la que, a criterio de este Tribunal, se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3 del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista, además, el acta de ampliación de entrevista del ciudadano Héctor Rafael Rondón Rondón, cursante al folio 21, donde el mismo, aparte de suministrar la identidad completa del agresor, señala que el mismo se fue del sector donde residía a raíz del hecho. Por todo lo antes expuesto es por lo que, en consecuencia, este Tribunal considera procedente ratificar la Medida Privativa de Libertad, a tenor de lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Juan Bautista González Vásquez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.838, nacido en fecha 18-02-88, de profesión u oficio obrero , hijo de Ramona Josefina González y Ángel Jaramillo Montalbán, y residenciado en el barrio Bolivariano, calle nueva vía los Ipures, casa sin numero, detrás del taller Raysol, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del adolescente Luís Antonio González González; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión del imputado de autos por cuanto la misma se materializó. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD MARÍN