REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001065
ASUNTO : RP01-P-2009-001065

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 16/10/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova, quien solicita se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Orangel Moisés Fuentes Márquez, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de Jovanny Enrique De La Cruz De La Rosa, y donde la Defensa solicita esta defensa solicita una medida cautelar de posible cumplimiento para su representado; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto la presente investigación apenas tiene su inicio en fecha 01/01/2009. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Orangel Moisés Fuentes Márquez, como autor o partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Del acta de investigación penal de fecha 01 de enero del presente año, (cursante al folios 2 y su vuelto), suscrita por el funcionario Agente Dimas Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia que en esa misma fecha, siendo las 3:30 PM horas de la madrugada, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal I-019.631…,me traslade en compañía del funcionario Agente Admar Rojas, en la unidad P-52K-MAA, hacia el sector las Delicias, calle 04 del Barrio Caigüire de esta ciudad, a fin de realizar diligencias urgentes y necesarias una vez en el precitado lugar, fuimos atendidos por el Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Dtgdo. Tomas Maicán… quien nos señaló el lugar donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal tendido en el pavimento, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica del lugar del hecho, seguidamente fuimos abordados por el ciudadano De La Cruz De La Rosa Juan Ramón…quien manifestó ser hermano del hoy occiso y que el mismo respondía al nombre de De la Cruz De La Rosa Jovanny Enrique…, de igual manera informó que en momentos que su hermano fue dejado por su persona y otros familiares en el lugar de los acontecimientos, con la finalidad de ubicar a su concubina de nombre Maria Castañeda, y minutos luego recibió una llamada telefónica a su teléfono celular de parte de la concubina de su hermano hoy occiso donde le informaban que su concubino fue interceptado por dos sujetos, uno de nombre Irwin Rafael Rubio González, alias, “EL Billete” y uno de nombre Moisés Fuente, quienes portaron armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos, logrando herirlo en la cabeza y la cara falleciendo instantáneamente en el sitio, huyendo del lugar; seguidamente se procedió a realizar la remoción del cadáver, una vez en la morgue se le realizó una revisión minuciosa al cadáver donde se pudo apreciar heridas producidas por el paso de proyectiles de armas de fuego: dos orificios de forma irregular con fractura de cráneo y exposición de masa encefálica en la región paratidomasetera del lado izquierdo, un orificio de forma circular en la región molar del lado derecho, dos orificios de forma irregular en la región temporal del lado derecho, un orificio de forma circular en la región mastoidea del lado derecho; un orificio de forma circular en la región submaxilar lado izquierdo. A los folios 5 y 6 de las Inspecciones Técnicas Nros. 4404 y 4405, practicadas por los funcionarios Admar Rojas y Dimas Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Cumaná, donde en la primera se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y en la segunda de las características fisonómicas del cadáver del ciudadano Jovanny Enrique de la Cruz de la Rosa. Al folio 14, del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Mayra Rosa Astudillo Castellano, de fecha 06 de enero de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Cumaná, quien manifestó: “Yo me encontraba con mi esposo de nombre Jovanny Enrique De La Cruz De La Rosa, esperando al papá de Jovanny, que nos iba a buscar para llevarnos hacia nuestra casa y en eso llegaron los ciudadanos: Irwin Rafael Rubio González, alias “Billete”, Jhonny Guerra y Moisés Fuentes, quienes supuestamente eran amigos de mi concubino y llego “Billete” y sacó una pistola y le da un disparo a mi marido y éste cae herido, yo inmediatamente, me metí en una casa que estaba allí gritando y vi cuando los otros dos sacaron también sus armas de fuego y comenzaron junto a “Billete” a dispararle a mi marido y luego que lo dejaron tirado en el piso muerto, se dieron a la fuga…Quinta Pregunta: Diga usted, las características de las armas de fuego utilizadas por estos sujetos para cometer el hecho. Contesto: “Billete, tenia una pistola de color negro y los otros dos, unas escopetas recortadas, no recuerdo su color”. Al folio 16, del Certificado de Defunción del ciudadano Jovanny Enrique De La Cruz De La Rosa, donde se deja constancia de la causa de la muerte del mismo, y al folio 18 del Protocolo de Autopsia N° A-01-09, de fecha 15 de enero de 2009, practicada al cadáver del ciudadano Jovanny Enrique De La Cruz De La Rosa. A los folios 19, 20, 22 y sus vueltos, Actas de Investigación Penal de fecha 19 y 20 de enero del 2009, suscritas por los funcionarios Kiberch Arenas, Leonardo Lobaton y Antonio Carias, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladan al lugar donde sucedieron los hechos a los fines de identificar plenamente a los ciudadanos mencionados, ubicarlos y citarlos; y dejan constancia que se trasladaron a las residencias de los ciudadanos antes mencionados Irwin Rafael Rubio González y Orangel Moisés Fuentes Márquez, y luego de haber identificado plenamente al imputado Irwin Rafael Rubio González fueron informados por un familiar de él mismo, cuyo nombre es Álvaro José Díaz Vera, y este les manifestó que, efectivamente, el ciudadano mencionado como “Billete” era su primo, pero él mismo no se encontraba en la residencia para ese momento, indicando que este se había mudado de la residencia, desde que había matado a un sujeto el día 01/01/09, en horas de la madrugada. Asimismo los funcionarios Kiberch Arenas y el Agente Antonio Carias dejan constancia de haberse trasladado a la residencia de Orangel Moisés Fuentes Márquez, y haberlo identificado claramente, siendo informado por un hermano del mismo ciudadano Darwin Rafael Fuentes Márquez, que dicho imputado se había ido a vivir a la isla de margarita desde que había matado a un sujeto el día 01/01/09, y no sabia en que parte de margarita vivía. Al folio 25, del acta de entrevista rendida por la ciudadana Ana Teresa De La Rosa, madre del occiso por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 06/03/2009, en la cual manifiesta que tanto ella como sus hijos tuvieron que mudarse del barrio Caigüire, por temor a las amenazas de muerte hechas en su contra por los referidos imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponerse y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, ya que ese esta en presencia de un delito que atenta contra con derecho de suma valía, como lo es la vida, razón por la que, a criterio de este Tribunal, se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3 del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista, además. la resulta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, órgano encargado de practicar la citación a los ciudadanos Irwin Rafael Rubio González y Orangel Moisés Fuentes Márquez, quienes informaron que fueron atendidos en el sector por los ciudadanos de nombre Álvaro José Díaz Vera y el ciudadano Darwin Rafael Fuentes Márquez, quienes manifestaron que los mismos no residían allí. Por todo lo antes expuesto es por lo que, en consecuencia, este Tribunal considera procedente ratificar la Medida Privativa de Libertad, a tenor de lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Orangel Moisés Fuentes Márquez, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 25-10-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.095.271, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo limpiando materiales en la casa de la suegra mía y residenciado en la calle ciega de las delicias de de Caigüire, sector la Carabela, Casa S/N, de color rosado, con rejas y puertas de color azul, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de Jovanny Enrique De La Cruz De La Rosa; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, y visto que el referido imputado se haya detenido a la orden del Tribunal primero de Control de esta sede judicial, se ordena oficiarle con el fin de informarle sobre la decisión aquí emitida, a los fines legales consiguientes. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la desincorporación del sistema de la orden de aprehensión, en virtud de que la misma ya fue materializada. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO