REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002123
ASUNTO : RP01-P-2007-002123

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines previstos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en la presente fecha 16/10/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de dos (02) años, tres (03) meses, y quince (15) días desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Pablo José Aguilera Amundarain por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído al Ministerio Público, quien solicitó la fijación de un plazo de treinta (30) días para la interposición del acto conclusivo, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado Pablo José Aguilera Amundarain, venezolano, de 22 años de edad, soltero, ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.920.848, nacido el día 07/06/1987, y residenciado en la Av. José Francisco Bermúdez, de la población de Cariaco, Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Márquez García; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes”. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ELIZABETH SUÁREZ