REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001103
ASUNTO : RP01-P-2009-001103
Finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 15/10/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, así como al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Víctor Julio Martínez Velásquez, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose improcedente la solicitud de desestimación de la acusación. De la misma forma se inadmiten las pruebas promovidas por la defensa del imputado mediante escrito presentado en fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), cursante al folio 133, por cuanto las mismas fueron promovidas sin haber sido propuestas durante la fase preparatoria, vulnerándose así la posibilidad de control sobre estas por parte del Ministerio Público. Así mismo, se ratifica la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de autos en virtud de no haber variado los supuestos que llevaron al Tribunal acordarla en audiencia de presentación de detenidos”.
Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, el Juez procedió a advertir al acusado con respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, y manifestó su voluntad expresa de no querer admitir los hechos, posterior a lo cual, el Tribunal pronunció sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Escuchado lo manifestado por el imputado, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio Oral y Público, estima procedente dictar auto de apertura a juicio oral y público, y en este estado, con las pruebas ya admitidas, ORDENA la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano Víctor Julio Martínez Velásquez, venezolano, nacido en fecha 31-11-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.848.742, ocupación u oficio taxista, soltero, domiciliado en la Av. Universitaria, Canchunchú nuevo, casa S/n cerca de la DISIP, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Zaida Graciela Arévalo Velásquez y Víctor Julio Martínez, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se acuerda ratificar la medida de aseguramiento acordada sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVI C-2, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008, SERIAL CARROCERIA: 3G1SE51X18S114752, PLACAS: AGW-04H, y de dos teléfonos celulares, uno MARCA: HUAWEI C2299, COLOR: BLANCO, SERIAL: C87PAD1841614104 y otro MARCA: ZTE-G X761, COLOR: NEGRO, SERIAL: 40040810220324909, los cuales deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional antidrogas (ONA), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio oral, estima procedente dictar auto de apertura a juicio oral y público, y en este estado, con las pruebas ya admitidas, ORDENA la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano Víctor Julio Martínez Velásquez, venezolano, nacido en fecha 31-11-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.848.742, ocupación u oficio taxista, soltero, domiciliado en la Av. Universitaria, Canchunchú nuevo, casa S/n cerca de la DISIP, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Zaida Graciela Arévalo Velásquez y Víctor Julio Martínez, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se acuerda ratificar la medida de aseguramiento acordada sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVI C-2, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008, SERIAL CARROCERIA: 3G1SE51X18S114752, PLACAS: AGW-04H, y de dos teléfonos celulares, uno MARCA: HUAWEI C2299, COLOR: BLANCO, SERIAL: C87PAD1841614104 y otro MARCA: ZTE-G X761, COLOR: NEGRO, SERIAL: 40040810220324909, los cuales deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional antidrogas (ONA), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio transcurrido el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo ser efectuadas por las mismas las gestiones relacionadas con su reproducción fotostática. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
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