REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 15 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000985
ASUNTO : RP01-P-2008-000985

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 15/10/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, así como al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano José Antonio Peña Fernández, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana María Mercedes Fernández; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal”.
Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, el Juez procedió a advertir al acusado con respecto a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, y manifestó su voluntad expresa de querer admitir los hechos, solicitando, además, la suspensión condicional del proceso y ofreciendo una disculpa a la víctima y comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal, y donde seguidamente la víctima aceptó las disculpas que le fueron ofrecidas y manifestó su conformidad con la suspensión condicional del proceso, tras lo cual la defensora pública, Abg. Julneila Rodríguez, solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso por el plazo mínimo de ley, petitorio al cual no se opuso el Ministerio Público. En tal sentido, el Tribunal pronunció sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse José Antonio Peña Fernández; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano José Antonio Peña Fernández, la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana María Mercedes Fernández; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, la cual fue aceptada por la víctima, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima, y SEGUNDO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, a los fines de vigilar las condiciones impuestas por este Tribunal; y así se decide.
En consecuencia, la parte dispositiva, derivada del desarrollo de la Audiencia Preliminar, fue del tenor siguiente: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano José Antonio Peña Fernández, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.657, residenciado en Villa Olímpica, Cristóbal Colón, Casa N° 74, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana María Mercedes Fernández; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de vigilar las condiciones impuestas por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido líbrese el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que proceda a designar el delegado de prueba respectiva, el cual vele por el cumplimiento de las condiciones impuestas, y remita a este juzgado informe evolutivo y final respecto del acusado”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ELIZABETH SUÁREZ