REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001440
ASUNTO : RP01-P-2006-001440

Visto el escrito de Solicitud de Revocación de Medida cautelar innominada, realizado por el ABG. CARLOS SAKA, apoderado del ciudadano JUAN ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.243.882 domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, a quien se le entregara en guarda y custodia un vehículo solicitado.

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: revisada como ha sido, la resolución de fecha 29 – 07 – 2006, en el que se declaró CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA; Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Color BEIGE, Placa: DBP-83E, Serial de Carrocería: 8Z15C51691V313820; Serial de Motor: 91V313820; Año: 2001; planteada por el ciudadano JUAN ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, y visto que en dicha resolución no se otorgó medida cautelar alguna, ni de las nominadas ni de las innominadas, debe recordar el solicitante que las Medidas Cautelares pesan sobre las personas y no sobre las cosas, además las mismas son para sustituir la Medida Privativa de Libertad, mal podría concurrir una Medida Cautelar, en un asunto de entrega de vehículo, que fue lo que motivó la apertura del presente procedimiento; es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Innominada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Innominada realizada por el ABG. CARLOS SAKA, apoderado del ciudadano JUAN ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ. Todo de conformidad con lo previsto en 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ