REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004506
ASUNTO : RP01-P-2009-004506

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa seguida en contra del imputado ALEIDA DEL VALLE AMAYA PIAMO, ALEXANDRA JOSEFINA AMAYA PIAMO, ELENA CONCEPCIÓN PIAMO, RONNA DEL VALLE GUTIERREZ PIAMO, PETRA MARÍA LÓPEZ Y LUIS JOSÉ COLON, a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. y la Defensora Pública de Guardia ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en fecha 07-10-2009, conforme al cual solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud que NO se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP contra del ciudadano ALEIDA DEL VALLE AMAYA PIAMO, de 28 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero 17.213.819, hija de Antonio Amaya y Elena Piamo, nacida el 29-10-79, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, ALEXANDRA JOSEFINA AMAYA PIAMO, , de 27 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 16.996.757, hija de Antonio Amaya y Elena Piamo, nacida el 13-02-82, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, ELENA CONCEPCIÓN PIAMO, de 67 años de edd, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero 6.380.003, hija de Narcisa Piamo y padre fallecido, nacida el 08-12-41, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, RONNA DEL VALLE GUTIERREZ PIAMO, de 23 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 17.313.561, hija de Pedro Gutiérrez y Sonia Piamo, nacida el 18-02-86, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, PETRA MARÍA LÓPEZ, , de 41 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero 10.893.888, hija de María López padre Rito Quiteria Romero fallecido, nacida el 29-01-68, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, LUIS JOSÉ COLON, de 48 años de edad, CASADO, titular de la cedula de identidad numero 8.654.482, hija de Pedro Maiz y madre Fallecida, nacida el 24-04-61, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, narrando a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce el hecho específicamente cuando según Acta Policial, de fecha 06-10-2009, igualmente se observa, que al folio 1 cursa acta policial, suscrita por el funcionario SGTO/1RO (IAPES) JESÚS GARCÍA, en la cual se deja constancia que a la Comisaría Policial del Municipio Mejía, se presentaron seis personas del sexo femenino, quienes manifestaron querer formular denuncias por agresión física y donde una de ellas se encontraba lesionada, por lo que procedió a darles la voz de arresto, ya que se trataba de una riña colectiva, quienes quedaron identificadas como PETRA MARÍA LÓPEZ, RONNA DEL VALLE GUTIÉRREZ PIAMO, ALEIDA DEL VALLE GUTIÉRREZ PIAMO, ALEXADRA JOSEFINA AMAYA PIAMO, HEIDY DEL VALLE COLÓN Y ELENA CONCEPCIÓN PIAMO, quien fueron trasladadas al Hospital de esa localidad, presentando según diagnóstico médico herida contusa en el arco superciliar derecho, igualmente la primera de las nombradas presentó contusión en cráneo y cara, además de lesiones abrasivas de arañazos en brazo y cuello, quedando todas estas personas a la orden de la superioridad, y en virtud de que no hay indicios suficientes elementos de convicción para poder determinar la responsabilidad penas de los imputados es por lo que esta representación Fiscal solicita la libertad sin restricciones de los mismos. Finalmente solicitó al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación, solicito copia simple de la presente acta”.

Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados ALEIDA DEL VALLE AMAYA PIAMO, de 28 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero 17.213.819, hija de Antonio Amaya y Elena Piamo, nacida el 29-10-79, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, ALEXANDRA JOSEFINA AMAYA PIAMO, , de 27 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 16.996.757, hija de Antonio Amaya y Elena Piamo, nacida el 13-02-82, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, ELENA CONCEPCIÓN PIAMO, de 67 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero 6.380.003, hija de Narcisa Piamo y padre fallecido, nacida el 08-12-41, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, RONNA DEL VALLE GUTIERREZ PIAMO, de 23 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 17.313.561, hija de Pedro Gutiérrez y Sonia Piamo, nacida el 18-02-86, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, PETRA MARÍA LÓPEZ, , de 41 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero 10.893.888, hija de María López padre Rito Quiteria Romero fallecido, nacida el 29-01-68, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, LUIS JOSÉ COLON, de 48 años de edad, CASADO, titular de la cedula de identidad numero 8.654.482, hija de Pedro Maiz y madre Fallecida, nacida el 24-04-61, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando querer declarar y es por ello que con las formalidades de ley se pasa a tomar la declaración al imputado. Se les concedió por separado el derecho de palabra los imputados y expusieron: “No deseo declarar”.-

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora abogada, JULNEILA RODRÍGUEZ, quien manifestó: “Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el fiscal del Ministerio Pública para solicitar la Libertad sin Restricciones en la presente causa, esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, copia simple de la presente acta, es todo.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, Resuelve: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal, lo manifestado por los imputados y escuchado los argumentos de defensa, de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de precalificación penal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público; así las cosas revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración tomando los extremos que la Ley establece así tenemos que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al regular la Privación, exige que se encuentren llenos los extremos indicados en sus tres ordinales a saber, exige que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita al examinar las mismas se observa que al folio 1 cursa acta policial, suscrita por el funcionario SGTO/1RO (IAPES) JESÚS GARCÍA, en la cual se deja constancia que a la Comisaría Policial del Municipio Mejía, se presentaron seis personas del sexo femenino, quienes manifestaron querer formular denuncias por agresión física y donde una de ellas se encontraba lesionada, por lo que procedió a darles la voz de arresto, ya que se trataba de una riña colectiva, quienes quedaron identificadas como PETRA MARÍA LÓPEZ, RONNA DEL VALLE GUTIÉRREZ PIAMO, ALEIDA DEL VALLE GUTIÉRREZ PIAMO, ALEXADRA JOSEFINA AMAYA PIAMO, HEIDY DEL VALLE COLÓN Y ELENA CONCEPCIÓN PIAMO, quien fue trasladada al Hospital de esa localidad, presentando según diagnóstico médico herida contusa en el arco superciliar derecho, igualmente la primera de las nombradas presentó contusión en cráneo y cara, además de lesiones abrasivas de arañazos en brazo y cuello, quedando todas estas personas a la orden de la superioridad; al folio 2, cursa acta policial, en la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento, narran la forma como aprehendieron al ciudadano LUIS JOSÉ COLÓN, quien está involucrado en la riña donde participó la imputada de autos. Asimismo de las actuaciones complementarias se puede evidenciar que riela acta de investigación penal mediante la cual los imputados de autos fueron puestos a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; igualmente exámenes médicos legal practicados a Heydi del Valle Colon, Aleida Amaya Piamo, Alejandra Amaya Piamo, Elena Piamo, Petra López, Ronna Gutiérrez, Luís Colón, todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de los imputados de autos en el mismo. En consecuencia dado que no hay suficientes elementos de convicción para poder determinar la responsabilidad que permitan comprometer los responsables del caso de manera individual, se acuerda la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por el fiscal y acogida por defensora Pública.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ALEIDA DEL VALLE AMAYA PIAMO, de 28 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero 17.213.819, hija de Antonio Amaya y Elena Piamo, nacida el 29-10-79, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, ALEXANDRA JOSEFINA AMAYA PIAMO, , de 27 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 16.996.757, hija de Antonio Amaya y Elena Piamo, nacida el 13-02-82, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, ELENA CONCEPCIÓN PIAMO, de 67 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero 6.380.003, hija de Narcisa Piamo y padre fallecido, nacida el 08-12-41, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, RONNA DEL VALLE GUTIERREZ PIAMO, de 23 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 17.313.561, hija de Pedro Gutiérrez y Sonia Piamo, nacida el 18-02-86, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, PETRA MARÍA LÓPEZ, , de 41 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero 10.893.888, hija de María López padre Rito Quiteria Romero fallecido, nacida el 29-01-68, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, LUIS JOSÉ COLON, de 48 años de edad, CASADO, titular de la cedula de identidad numero 8.654.482, hija de Pedro Maiz y madre fallecida, nacida el 24-04-61, residenciada en el sector las Llamas, casa sin numero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, cuya libertad se materializa desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buen estado de salud física.- Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima Primera del Ministerio Público. Quedaron los presentes en la audiencia notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Cúmplase
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JULIO GON