REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001156
ASUNTO : RP01-P-2008-001156

Visto que el acusado ELIOMAR JOSE SUCRE YENDEZ, NO HA COMPARECIDO, a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado. Se puede evidenciar igualmente en el Libro Diario de este Tribunal que el acusado de marras incumplió la Medida Cautelar impuesta en fecha 16 de marzo del 2008; consistente en la presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de 6 meses de esta sede, y no constando hasta la fecha el motivo justificado de sus incomparecencia, es lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia se ordena la privación de libertad del ciudadano imputado ELIOMAR JOSE SUCRE YENDEZ, venezolano, de 22 años de edad, cedula de identidad 16930672, de ocupación obrero, nacido el 20/01/1985, hijo de Maria Magdalena Yendez Landaeta y Hernán José Rodríguez Núñez, domiciliado en El Tacal, Sector Los Bordones 2, La Hacienda, Casa De Bloques, Cerca De La Bodega De La Señora Noelia, Cumaná Estado Sucre. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.-
El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Carlos Julio González