REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002374
ASUNTO : RP01-P-2008-002374

Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el ciudadano defensor Abg. Alberto González, en virtud de que su defendido Luis natividad Gil, lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 20 de junio del 2008, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito y la prohibición de salir de la parte nororiental del país. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida, se con lugar el petitorio de la defensa y se acuerda el Cese de la Medida de presentación, manteniéndose la prohibición de salir de la parte nororiental del país. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.