REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000670
ASUNTO : RP01-P-2008-000670
Visto que el imputado JESÚS RAMON GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.581.192, nacido en fecha 25-6-1987, de estado civil soltero, agricultor, residenciado en la población de Cocollar, calle Brisas del río, casa S/N, cerca del Mercal de Jesús Vera, Estado Sucre, NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del ciudadano JESÚS RAMON GARCIA, se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido, es de resaltar que riela en la causa, oficio emanado de la Policía del estado Sucre, quienes lo fueron a ubicar para traerlo a la audiencia, y en su residencia su progenitor les informó que el mismo se encontraba en las montañas, en un caserío llamado El Tinaco; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano JESÚS RAMON GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.581.192, nacido en fecha 25-6-1987, de estado civil soltero, agricultor, residenciado en la población de Cocollar, calle Brisas del río, casa S/N, cerca del Mercal de Jesús Vera, Estado Sucre. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, DISIP y la Guardia Nacional Bolivariana, notifíquese a las partes.-
Juez Tercero de Control
Douglas José Rumbos Ruiz El Secretario
Carlos Julio González
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