ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004681
ASUNTO : RP01-P-2009-004681

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA PETIT BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde aparece como imputado: JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, fundamentando su solicitud “. En la denuncia formulada por ante el IAPES, por la ciudadana Gabriela Márquez, quien denunció a su concubino ,debido a que su tía Santa Alveliana Márquez, le informó que su concubino estaba vendiendo la casa, y en el día de ayer se presentó un muchacho de la alcaldía y se puso a medirle terreno, y se retiro sin de sir nada, del análisis de los elementos de convicción es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de Violencia Patrimonial y Económica, motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El veintinueve (29) de febrero del año mil ocho (2008), Gabriela Márquez, quien formula denuncia por ante la Comandancia de Policía del Estado, descamento N° 12 de Cumanacoa, en contra de su concubino de nombre JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, debido a que su tía Santa Alveliana Márquez, le informó que su concubino estaba vendiendo la casa, y en el día de ayer se presentó un muchacho de la alcaldía y se puso a medirle terreno, y se retiro sin de sir nada, por lo que se inicio la presente averiguaciones por uno de los delitos contemplado en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No han sido realizadas por parte de la fiscalía las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito de Violencia Patrimonial y Económica previsto en el artículo 50 de la especial que rige la materia.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde aparece como imputado: JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, se determina si bien es cierto que la presente averiguaciones se inició por uno de los delitos contra las personas. , también es cierto que del expediente se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, y ello es perfectamente verificable ya que de las actuaciones realizadas en la investigación no se le tomo entrevista a las personas que pudieran dar fe de lo expuesto por la víctima por lo que no se le puede al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, atribuírsele su participación en la comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica previsto en el artículo 50 de la especial que rige la materia, por lo tanto este Juzgador declara procedente el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.447.333, residenciado en el caserío la Peña, casa s/n al lado de un bar, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes-Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso al mismo, por no haber realizado la fiscalía del Ministerio Público las diligencias pertinentes para corroborar la existencia del hecho ilícito, por lo tanto este Juzgador decreta el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
El Juez Suplente Tercero de Control
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
El Secretario
Abg. CARLOS GONZÁLEZ

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


El Secretario
Abg. CARLOS GONZÁLEZ