ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002991
ASUNTO : RP01-P-2007-002991

DECISIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada en el día de hoy TREINTA (30) de OCTUBRE del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 03:30 P.M. se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo del ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del ABG. AULIO DURAN LA RIVA en funciones de secretario judicial de sala, con la asistencia del alguacil JOSE YEGRES siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida a la imputada CELIANA VÉLIZ RODRÍGUEZ por la comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ MÁRQUEZ.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la victima, la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, la Fiscal 7° del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, así como la victima CELIANA VÉLIZ RODRÍGUEZ. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que no compareció la victima. El Juez dio inicio al acto, explicando ampliamente a los presentes en que consiste el mismo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que la acusada dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal y la UTAPS Sucre, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del COPP en relación con el artículo 45 ejusdem. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA Y DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle a la victima quien expone: NO querer declarar. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada, la Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra a la imputada CELIANA VÉLIZ RODRÍGUEZ, quien expone: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, y expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representada ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 48 ejusdem y con el art. 318 numeral 3 en su primer supuesto, así como que se oficie al CICPC a los fines de se deje sin efecto el registro que pesa sobre mi representada en el sistema SIPOL, por último solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que la acusada CELIANA VÉLIZ RODRÍGUEZ, venezolana, de 23 años de edad, nacida en Cumaná, en fecha 11-11-1986, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, hijo de CELIA CRUZ RODRIGUEZ y JESUS VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.211.650, residenciada en Cumanagoto Norte, vereda 21, sector la playa, casa S/N, cerca de la pescadería, Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05-11-2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligada a La prohibición de acercarse a la victima, su entorno familiar y a su lugar de residencia y trabajo, así como que quedara bajo el control y vigilancia de la UTAPS Sucre a los fines de que se someta a las condiciones que le establezca el delegado de prueba que se le designe y verifiquen el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de SEIS MESES, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 22-07-2009, cursante al folio 104 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que la acusada de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana CELIANA VÉLIZ RODRÍGUEZ, venezolana, de 23 años de edad, nacida en Cumaná, en fecha 11-11-1986, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, hijo de CELIA CRUZ RODRIGUEZ y JESUS VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.211.650, residenciada en Cumanagoto Norte, vereda 21, sector la playa, casa S/N, cerca de la pescadería, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO VASQUEZ MARCANO, y así se decide;
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana CELIANA VÉLIZ RODRÍGUEZ, venezolana, de 23 años de edad, nacida en Cumaná, en fecha 11-11-1986, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, hijo de CELIA CRUZ RODRIGUEZ y JESUS VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.211.650, residenciada en Cumanagoto Norte, vereda 21, sector la playa, casa S/N, cerca de la pescadería, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO VASQUEZ MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, así como el art. 318 numeral 3° y art. 48 numeral 7° ejusdem, igualmente se acuerda oficiar al CICPC a los fines de se deje sin efecto el registro que pesa sobre la imputada de autos en el sistema SIPOL. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 p.m.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
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El Secretario,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.