REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000559
ASUNTO : RP01-P-2009-000559

Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el ciudadano defensor Abg. Jesús Mayz, en virtud de que su defendido CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI, lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 15 de febrero del 2009, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida y visto que igualmente la ciudadana YASMIN ELENA CASTELLANOS MARCIAL, ha cumplido con normalidad la Medida impuesta; este Tribunal Tercero de Control acuerda el Cese de la Medida de presentación, de los ciudadanos CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.220.040, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-08-83, de ocupación Estudiante, residenciado en la calle Rivero, edificio Diana, piso tres, apartamento 04, de esta Ciudad, a quien se imputa la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 numeral 5° de La Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano y YASMIN ELENA CASTELLANOS MARCIAL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 10.380.516, de 37 años de edad, nacida en fecha 02-07-71, de profesión Ingeniero, residenciada en la Urb. Villa Dorada, Manzana J, casa Nº 07, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 numeral 5° de La Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a los imputados, a las defensas y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.