REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000556
ASUNTO : RP01-P-2009-000556
Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el ciudadano defensora Abg. Luisani Colón, en virtud de que su defendida CARMEN ELVIRA GUTIÉRREZ, lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 15 de febrero del 2009, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida impuesta; este Tribunal Tercero de Control acuerda el Cese de la Medida de presentación, de la ciudadana CARMEN ELVIRA GUTIERREZ DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 4.185.459,de 57 años de edad, nacida en fecha 05-02-1952, de profesión costurera, residenciada en la Urbanización Brasil, Sector 02, vereda 18, casa Nº 01, de esta ciudad, a quien se imputa la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 numeral 5° de La Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la imputada, a la defensora y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.
|