ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003235
ASUNTO : RP01-P-2009-003235

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ESLENYS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece identificada YENNISES YAMELIN HERNÁNDEZ MENESES, sin identificar, por la presunta comisión de un delito contra las personas, previsto en el Código Penal, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO NO ES TÍPICO de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/06/2009 se apertura una averiguación donde aparece como investigada YENNISES YAMELIN HERNÁNDEZ MENESES, sin identificar, por la presunta comisión de un Delito Contra las Personas, previsto en el Código Penal, quien le tiró botellas y dijo groserías a la víctima Daniel José Presilla.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a una ciudadana, señalándose solamente como YENNISES YAMELIN HERNÁNDEZ MENESES, sin identificar, pero por no tener carácter típico penal el Ministerio Público no imputó delito alguno en su oportunidad, en virtud de que no existen elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión de algún delito contra las buenas costumbres, deduciéndose de los antes expuesto que el hecho del proceso no aparece descrito en norma penal alguna y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ESLENYS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, donde aparece como investigada YENNISES YAMELIN HERNÁNDEZ MENESES. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no es típico y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la misma de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de la ciudadana YENNISES YAMELIN HERNÁNDEZ MENESES, sin identificar, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho del proceso no es típico y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la supuesta víctima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.