REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000067
ASUNTO : RJ01-P-2002-000067

Visto que los imputados GIOVANI ENRIQUE BELLO y ARTURO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, no concurren a ninguno de los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia de los imputados. Se puede evidenciar igualmente en el Libro Diario de este Tribunal que el imputado Giovanni Enrique Bello incumplió la Medida Cautelar impuesta en fecha 30 de abril del 2008; consistente en la presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo, y no constando hasta la fecha el motivo justificado de sus incomparecencias, es lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad de los ciudadanos imputados GEOVANNY ENRIQUE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.375.272 y ARTURO JOSÉ HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.885.472., por la Comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO AGRAVADO), en perjuicio del Ciudadano: ARTURO PLANCHEZ DAVID RAFAEL (Victima). Una vez capturados serán recluidos en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedarán a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar, en consecuencia se deja sin efecto la convocatoria para audiencia de fecha 28 de septiembre del corriente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-