REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004602
ASUNTO : RP01-P-2009-004602

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS RAMOS LOPEZ; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARILINA MARGARITA MÁRQUEZ MÁRQUEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial por el Fiscal Décimo del Ministerio Público.

Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes el imputado previo traslado, la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

El Juez dio inicio al acto y se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad en contra del imputado JEAN CARLOS RAMOS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.910.218, nacido el 20/07/1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación Pescador, hijo de los ciudadanos Tibisay López Rondon y Antonio Ramos, residenciado en Santa Fe, recta de Nurucual, casa s/n, Municipio Raul Leoni, Estado Sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 12 de Octubre de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARILINA MARGARITA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado JEAN CARLOS RAMOS LOPEZ, se prosiga por el procedimiento especial”.

Se le concedió la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Guerra quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado Garcia, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 2 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 3 riela informe médico donde se evidencia las lesiones sufridas por la victima. Al folio 5 cursa acta de investigación penal. Al folio 9 Acta policial donde se deja constancia de las medidas decretadas por el órgano instructor a favor de la victima. Al folio 12 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, División de sustanciación e Investigaciones Penales. Al folio 15 acta de investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento y del aprehendido. Al folio 18 cursa examen medico legal de la victima el cual arrojo como resultado CONTUNSION EDEMATOSA EN REGIÓN SUPRAORBITARIA DERCHA, HERIDA SUPERFICIAL DE 3,5 CMS EN REGION SUPERCILIAR DERECHA NO SUTURADA. Al 19 memorando Nº 9700-174-SDC-2504 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registran entradas policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARILINA MARGARITA MÁRQUEZ MÁRQUEZ.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia para el ciudadano JEAN CARLOS RAMOS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.218, nacido el 20/07/1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación Pescador, hijo de los ciudadanos Tibisay López Rondon y Antonio Ramos, residenciado en Santa Fe, recta de Nurucual, casa s/n, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARILINA MARGARITA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Es todo, cúmplase.
Juez Tercero De Control
Abg. Douglas Rumbos Ruiz



Secretario
Abg. Carlos Julio González