REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004215
ASUNTO : RP01-P-2009-004215


Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, consistente en autorización para la destrucción de las Sustancias incautadas en la presente causa seguida a los imputados MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO y CÉSAR AUGUSTO PAREJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, encontrándose dicha causa en la presente fase, pasa ha resolver y observa:

Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química, se determinó que es cocaína base tipo crack, con un peso neto de ONCE Gramos con OCHOCIENTOS CINCUENTA Miligramos (11g con 850 mgs.) y clorhidrato de cocaína, con un peso neto de UN gramo y DOSCIENTOS Miligramos ( 1 g 200 mgs.), en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de preparación se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. También se acuerda la expedición de copia certificada del la experticia practicada a las sustancias. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Carlos Julio González