REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001231
ASUNTO : RP01-P-2009-001231
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Pedro José Aray, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en donde aparecen como imputadas GABRIELA DEL VALLE ASTUDILLO, ROSA BELTRANA ASTUDILLO, PETRA MARIA RONDON LEMUS, YANET DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, YASMIN CAROLINA ASTUDILLO ORTIZ, YAMILETH CAROLINA VILLAFRANCA ORTIZ y YENEDIER DEL CARMEN ARCIA ROJAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en Riña, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 26/03/2009 se apertura una averiguación donde aparecen como imputadas GABRIELA DEL VALLE ASTUDILLO, ROSA BELTRANA ASTUDILLO, PETRA MARIA RONDON LEMUS, YANET DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, YASMIN CAROLINA ASTUDILLO ORTIZ, YAMILETH CAROLINA VILLAFRANCA ORTIZ y YENEDIER DEL CARMEN ARCIA ROJAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en Riña.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a las presuntas imputadas, señalándose como GABRIELA DEL VALLE ASTUDILLO, ROSA BELTRANA ASTUDILLO, PETRA MARIA RONDON LEMUS, YANET DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, YASMIN CAROLINA ASTUDILLO ORTIZ, YAMILETH CAROLINA VILLAFRANCA ORTIZ y YENEDIER DEL CARMEN ARCIA ROJAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en Riña, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente las referidas ciudadanas, sean responsables de la comisión del delito señalado, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Pedro José Aray, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en donde aparecen como imputadas GABRIELA DEL VALLE ASTUDILLO, ROSA BELTRANA ASTUDILLO, PETRA MARIA RONDON LEMUS, YANET DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, YASMIN CAROLINA ASTUDILLO ORTIZ, YAMILETH CAROLINA VILLAFRANCA ORTIZ y YENEDIER DEL CARMEN ARCIA ROJAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en Riña. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a las ciudadanas GABRIELA DEL VALLE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.772, residenciada en la calle Los Mangles, casa s/nº, Santa Fe, Estado Sucre; ROSA BELTRANA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.168.891, residenciada en la calle Los Mangles, casa s/nº, Santa Fe, Estado Sucre; PETRA MARIA RONDON LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº 6.768.376, residenciada en la calle Los Mangles, casa s/nº, Santa Fe, Estado Sucre; YANET DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.296.298, residenciada en la calle Los Mangles, casa s/nº, Santa Fe, Estado Sucre; YASMIN CAROLINA ASTUDILLO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.669, residenciada en la calle Los Mangles, casa s/nº, Santa Fe, Estado Sucre; YAMILETH CAROLINA VILLAFRANCA ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº 19.081.140, residenciada en la calle Los Mangles, casa s/nº, Santa Fe, Estado Sucre; y YENEDIER DEL CARMEN ARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.086, residenciada en la calle Los Mangles, casa s/nº, Santa Fe, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en Riña, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal. A las imputadas y víctimas de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.
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