REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004499
ASUNTO : RP01-P-2009-004499

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha SEIS (06) DE SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), siendo las 4:00 p.m. la tarde, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada del ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA, secretario de guardia y el Alguacil de sala RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-4499, seguida en contra de los imputados ANTONIO JOSÈ OTERO VALLEJO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.674.888, Soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, calle Principal, casa Nº 21, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.935.883, Casado, de profesión u oficio obrero en Toyota, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-83, hijo de los ciudadanos Carlos Alberto Romero Maestre y Brizeida Margarita Hernández, residenciado en San Francisco, calle Santa Maria, casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, KERVIN JAVIER CARVAJAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.158, Soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-08-87, hijo de los ciudadanos Hernán Carvajal e Iris Carvajal, residenciado en la calle Maestre, San Francisco, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.044, Soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-01-83, hijo de Enrique Salazar y Zunilde Ramírez, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa Nº 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Representación Fiscal Dècima del Ministerio Público ABG. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado ABG. José Sánchez Cortez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 98.758, Con domicilio procesal en la avenida Perimetral, edificio tirreno, piso 01, Cumaná, Estado Sucre. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Privado Abg. JOSÉ SANCHEZ CORTEZ, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, cursante a los folios 23 y 24 de las presentes actuaciones, exponiendo de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 04-10-2009, siendo aproximadamente las cuatro horas con treinta minutos de la tarde, los funcionarios Agente Luís Cedeño y Cabo Segundo Rafael Salazar Chacòn adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Farmacia Quirumed de esta ciudad en el momento que fueron informados por el ciudadano ANDRES JOSÈ MARTÌNEZ, que unos sujetos portando armas de fuego intentaron despojarlos de sus pertenencias y que los mismos se encontraban a borde de un vehiculo Marca Gilca, calibre 16 mm, identificando a sus ocupantes como Henry José Salazar Ramírez, Kervin Javier Carvajal, Darwin Rafael Maestre Marcano y Antonio José Otero Vallejo, dejándolos a disposición de esta representación fiscal conjuntamente con el vehiculo y el arma de fuego incautada. Por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los imputados, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal, decrete a los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3ª del Código Orgánico Procesal en contra de los imputados ANTONIO JOSÈ OTERO VALLEJO, DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, KERVIN JAVIER CARVAJAL, y HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso a los IMPUTADOS del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los imputados ANTONIO JOSÈ OTERO VALLEJO, DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, KERVIN JAVIER CARVAJAL, HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ, manifestando no querer declarar: es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADA, JOSÉ SANCHEZ CORTEZ quien expone: Vista la exposición fiscal y analizadas las actuaciones considera la defensa que tanto la solicitud de medida cautelar como el reconocimiento se encuentra ajustada a derecho, la defensa se adhiere a la solicitud, pidiéndole al tribunal se acuerde la medida cautelar Sustitutiva de libertad, es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, representado en la Audiencia por el abogado RITA PETIT, en contra de los imputados ANTONIO JOSÈ OTERO VALLEJO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.674.888, Soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, calle Principal, casa Nº 21, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.935.883, Casado, de profesión u oficio obrero en Toyota, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-83, hijo de los ciudadanos Carlos Alberto Romero Maestre y Brizeida Margarita Hernández, residenciado en San Francisco, calle Santa Maria, casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, KERVIN JAVIER CARVAJAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.158, Soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-08-87, hijo de los ciudadanos Hernán Carvajal e Iris Carvajal, residenciado en la calle Maestre, San Francisco, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.044, Soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-01-83, hijo de Enrique Salazar y Zunilde Ramírez, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa Nº 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran asistidos por el defensor privado José Sánchez Cortez, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En cuanto a la solicitud planteada por el Ministerio público, considera que han de ser declaradas con lugar por cuanto este Juzgado Segundo de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el cuatro (04) de Octubre del año 2.009. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, de fecha 14-10-09, donde se dejó constancia de la detención de los imputados de autos y del arma recuperada, cursante al Folio 03 cursa acta de denuncia común formulada por el ciudadano Andrés José Martínez, por la cual se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 9 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 11 y su vuelto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionario adscrito al CICPC sub. Delegación cumana relacionada con las presentes actuaciones, al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios actuantes al CICPC sub. Delegación cumana, relacionada con la inspección técnica del vehiculo recuperado, al folio 14 y vuelto cursa inspección N° 3033 realizada al vehiculo recuperado, al folio 15 cursa experticia de reconocimiento legal N° 736 realizada a un arma de fuego tipo escopeta, al folio 16 cursa memorando N° 9700-174-SDC2288, donde dejan constancia funcionarios adscritos al CICPC que el imputado OTERO VALLEJO ANTONIO JOSE , presenta dos registros policiales, al folio 18 cursa dictamen pericial N° 9700-263-2665-V-555-09, realizado al vehiculo modelo corolla, quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3del articulo 250 ejusdem, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por no ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena, por ser inferior a diez años, que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede no permite influir que los imputados tomen la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ANTONIO JOSÈ OTERO VALLEJO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.674.888, Soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, calle Principal, casa Nº 21, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.935.883, Casado, de profesión u oficio obrero en Toyota, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-83, hijo de los ciudadanos Carlos Alberto Romero Maestre y Brizeida Margarita Hernández, residenciado en San Francisco, calle Santa Maria, casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, KERVIN JAVIER CARVAJAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.158, Soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-08-87, hijo de los ciudadanos Hernán Carvajal e Iris Carvajal, residenciado en la calle Maestre, San Francisco, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.044, Soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-01-83, hijo de Enrique Salazar y Zunilde Ramírez, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa Nº 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, por el lapso de seis meses. En consecuencia Ejecútese la Libertad de los Imputados desde la sala de audiencias. Líbrese las boletas de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Alguacilazgo, unidad que se designa para el control de las presentaciones y expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG: MARIA GABRIELA FARIA MORANTES

El SECRETARIO

GILBERTO FIGUERA