REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003427
ASUNTO : RP01-P-2009-003427

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:30 PM., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Abg. María Gabriela Faria Morantes acompañada de la Abg. Andreina Almeida B, en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Daniel Salazar, en la Sede de la sala Nº 2-B a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N°. RP01-P-2009-003427, seguida a los imputados LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ Y HECTOR RAFAEL GONZÁLEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público comisionado Abg. Juan Pablo Bencomo, los imputados de autos, y la Defensora Pública Séptima Penal Abg. Carolina,. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

El Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente a los imputados LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad 4.294.346, de 65 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, Y HECTOR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.772.593, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 31-03-2009, en el que el ciudadano Frank José Campos interpone denuncia mediante la cual manifiesta que los ciudadanos imputados en autos, realizaron la tala de una hectárea de vegetación, cerca del acueducto ubicado en el potrero de guasimilla, Municipio Montes del Estado Sucre, razón por la cual los funcionarios militares se trasladaron hasta el lugar logrando identificar a los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad 4.294.346, de 65 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, Y HECTOR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.772.593, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, ademas de observar una pendiente vertical de cuarenta y un por ciento y la tala es de vegetación mediana de la especie vulgarmente denominada guano dentro de la zona de protección del manantial denominado el potrero, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando los imputados LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ Y HECTOR RAFAEL GONZÁLEZ, quienes manifestaron: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública y expone: “ esta defensa revisada la acusación presentada por el ministerio público, considera que la misma reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 numeral 3 del CPP, salvo que este Tribunal observare alguna causal de nulidad y así sea decretada en esta audiencia, ahora bien de que se dictare auto de apertura a juicio hago mía las pruebas ofrecidas por el ministerio público, en relación a las pruebas documentales solicito su admisión 339 del COPP, y a la sentencia del TSJ, en la que dicta que no pueden ser admitidas las pruebas documentales autónomamente sino con la declaración del funcionario que las practico. Así mismo solicito al Tribunal una v ves que se pronuncie respecto ala acusación conceda la palabra a mis representados a los fines de verificar si estos se acogen a la medida de suspensión condicional del proceso, solicito copia simple del acta.-

DECISIÓN

Acto seguido pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de las actas del expediente, examinada la acusación fiscal y escuchado los argumentos defensivos; se aprecia que en la presente causa, en la exposición oral del fiscal se aprecia su correspondencia con la presentada en el escrito acusatorio y que la misma reúne los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tribunal que la misma contiene una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido toda vez que el fiscal en la narración de los hechos atendiendo al tipo penal imputado cuando indica que en fecha 31-03-2009, en el que el ciudadano Frank José Campos interpone denuncia mediante la cual manifiesta que los ciudadanos imputados en autos, realizaron la tala de una hectárea de vegetación, cerca del acueducto ubicado en el potrero de guasimilla, Municipio Montes del Estado Sucre, razón por la cual los funcionarios militares se trasladaron hasta el lugar logrando identificar a los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad 4.294.346, de 65 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, Y HECTOR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.772.593, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, además de observar una pendiente vertical de cuarenta y un por ciento y la tala es de vegetación mediana de la especie vulgarmente denominada guano dentro de la zona de protección del manantial denominado el potrero. Además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, por ello existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordenar la apertura a juicio oral y público, así mismo se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado así las cosas considerando que en la acusación se identifico plenamente a los imputados HECTOR RAFAEL GONZÁLEZ Y LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ, así mismo se observa que en esta causa el Ministerio Público tiene fundamento serios para acusar al imputado y sobre la base del Artículo 330 numeral del Código Orgánico Procesal Penal admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas concluyéndose de esta manera la existencia de un fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados, ello aunado a que Tribunal observa que el ministerio público indico los elementos de convicción en los cuales sustenta la acusación y requiere el enjuiciamiento de la acusada. En consecuencia se estima procedente ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al tipo penal imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como titular de la acción. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano en contra de los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad 4.294.346, de 65 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, Y HECTOR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.772.593, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico del imputado y por reunir la misma los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se reitera. Seguidamente el Tribunal admitida totalmente la acusación y los medios de pruebas promovidos por el fiscal del ministerio publico en su escrito acusatorio tal y como riela del folio 54 y 55 ambos inclusive se impuso a los acusados del contenido del artículo 43 en su último aparte referido a la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y del contenido del artículo 376, sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena; ambas normas del Código Orgánico Procesal Penal y se reiteró al acusado el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido que el mismo no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra ningún pariente en segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad, manifestando el acusado LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso, ofrezco reparar el daño y me comprometo a cumplir las medidas que se me impongan. Es todo”. E igualmente manifestando el acusado HECTOR RAFAEL GONZÁLEZ.: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso, ofrezco reparar el daño y me comprometo a cumplir las medidas que se me impongan. Es todo”. A los fines de plantear las condiciones Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Solicito al Tribunal que se le imponga a los acusados las condiciones que deban cumplir Es todo. Atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan y reparar el daño, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para ls ciudadanos LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad 4.294.346, de 65 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, Y HECTOR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.772.593, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, se les impone un régimen de prueba de 7 MESES, atendiendo a la parte infine, del articulo 44 del COPP, que dice que el régimen de prueba no será mayor del termino medio de la pena aplicable. Se imponen a los acusados como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numerales 2, 3, 4 y último aparte, las siguientes: 1. no incurrir en conducta similares a las que dieron origen a la presente causa 2. La siembra de 15 ejemplares de la especie cedro en el mismo lugar donde realizaron las ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-