REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004882
ASUNTO : RP01-P-2009-004882

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada del ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, secretario de sala en funciones de guardia y el Alguacil de Sala LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-004882, seguida en contra del imputado CARLOS EDUARDO FUENTES FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.718, de dieciocho años (18) años edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 14/12/1.990, hijo de Elizabeth Fajardo y Carlos Andrés Fuentes y residenciado en la Urbanización los Chaguaramos, casa N° 146, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; en virtud de la solicitud de Libertad presentada por la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. RITA PETIT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado CARLOS EDUARDO FUENTES FAJARDO, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. RITA PETIT y la Defensora Pública de Guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa a la defensora Pública de Guardia, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, puesto que en fecha 29-10-2009, en la escuela de talento ubicada en el polideportivo rompieron unos vidrios con piedras y cerca del lugar se encontraba el imputado Carlos Eduardo Fuentes y fue aprehendido por las autoridades; ahora bien de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia del delito de Daño a la Propiedad y siendo que el mismo es de acción privada solicito la Libertad del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al IMPUTADO del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL, quien expone: “Solicito al tribunal restituya la libertad a mi representado y solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, se observa que estamos en presencia de un delito de Daño a la Propiedad, y siendo que el mismo es de acción privada, este Tribunal acuerda la solicitud de Libertad pedida por el fiscal y acogida por defensora Pública. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del imputado CARLOS EDUARDO FUENTES FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.718, de dieciocho años (18) años edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 14/09/1.990, hijo de Elizabeth Fajardo y Carlos Andrés Fuentes y residenciado en la Urbanización los Chaguaramos, casa N° 146, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. Se ejecuta en consecuencia la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-