REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000653
ASUNTO : RP01-P-2008-000653
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en fecha, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 3:30 PM, se constituyó en la sala N° 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUÁREZ y el Alguacil ELFO BASTARDO, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, en la presente causa N° RP01-P-2008-000653 seguida en contra el acusado HERNAN JOSÉ MUNDARAY, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GRACE ARELYS MARCANO ORTÍZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, el imputado HERNAN JOSÉ MUNDARAY y la víctima GRACE ARELYS MARCANO ORTÍZ. Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en virtud del informe del delegado de prueba se desprende que el ciudadano HERNAN JOSÉ MUNDARAY, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue positivo, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Víctima quien expuso: “El no se ha metido mas conmigo. Es todo.”
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y visto el informe evolutivo y final suscrito por el delegado de prueba, el cual deja constancia que fue positivo el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, lo señalado por la Defensa, este Tribual Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 19-09-08 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 49 del COPP, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado HERNAN JOSÉ MUNDARAY admite los hechos, y de conformidad con el último aparte del artículo 43 del mismo código se acuerda la suspensión por un lapso de un años, a través de las siguientes condiciones: No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana GRACE ARELYS MARCANO ORTIZ. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, y al observar que consta en la presente causa, el cual riela al folio 97, Informe Final, Suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Paula Casado, y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana, región Oriental, en la que dejan constancia que el imputado de autos demostró ser una persona responsable, puntual de sus presentaciones, acató las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, lo que indica que su proceso de reinserción fue positivo, en virtud de lo antes señalado esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano HERNAN JOSE MUNDARAY, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.952.875, nacido en fecha 07-10-1966, soltero, de profesión maestro de obras, residenciado en el sector Cantarrana, callejón Don Tomas, casa S/N, cerca del Rancho Doña Doris, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRACE ARELYS MARCANO ORTIZ. Remítase al archivo central las presentes actuaciones. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.-