REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004784
ASUNTO : RP01-P-2009-004784

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:00P.M., en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-004784, seguida a los imputados CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco estado Sucre, albañil titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, HECTOS LUIS RODRIGUEZ FERRER, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 07, calle el rosal, cedulado 19.897.832, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del Secretario de Guardia ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA y el Alguacil de Sala CESAR RENGEL en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Decimoprimero Auxiliar del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, los imputados de autos CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, HECTOR LUIS RODRÍGUEZ FERRER Y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, previa comparecencia por traslado y el Abg. GERMIS MUÑOZ. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron contar con la asistencia de defensor privado y designan en este acto al abg. HERMIS MUÑOZ, quien se encuentra inscrito en el Inpre abogado N°. 42.225 domicilio procesal calle Vargas N° 94 de esta ciudad, quien prestó el juramento de ley y se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, HECTOR LUIS RODRÍGUEZ FERRER Y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA,, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ratificando así el escrito consignado ante este tribunal en esta misma fecha, manifestando y expresando los hechos ocurridos en fecha 22-10-09; fundamentando así su solicitud, visto que se encuentra cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito sea asegurado el dinero incautado en el presente procedimiento, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.”

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cumana estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, HECTOS LUIS RODRIGUEZ FERRER, quien es venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quien es venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, el Juez la impone los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando los mismos, no querer declara.” Se acogen al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra al DEFENSOR PRIVADO Abg. GERMIN MUÑOZ, quien manifestó: se evidencia de las actas procesales que evidentemente existe la droga que dice la representación fiscal, mas no vincula persona alguna que se pueda atribuir la posesión de la misma o propiedad, se limitan decir que en el hecho se encontró la droga, envoltorios y no se identifica en particular a quien pertenece dicha sustancias que no hay relación causa efecto entra la droga y mi representado por lo que considero no existe elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mis defendidos y por ende no llena los extremos de ley, para mantenerlos privados de su libertad y al no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, es por lo que solicito al tribunal una medida cautelar menos gravosa y juzgarlo en libertad como lo ordena en el ordenamiento jurídico que rige la materia y tomando en cuanto la presunción de inocencia, es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación Preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogada Mildred Tarache, en contra de los imputados CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, HECTOR LUIS RODRÍGUEZ FERRER Y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quienes se encuentra asistido por el defensor privado Abg. GERMIS MUÑOZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el día veintidós (22) de Octubre de 2009, siendo aproximadamente, las 01:40 horas de la tarde los funcionarios SUB COM CLAUDE CHIRINOS, se encontraba de servicio en la sede del comando de la comisaría Municipal de Ribero del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, cuando se recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse quien informo que en una casa abandonada ubicada en la calle congresillo vía hacia el canal grande se Cariaco, al frente de donde la alcantarilla, se encontraban varios jóvenes ocultos por el monte y quienes presuntamente estaban procesando o escondiendo drogas, por lo que conformo comisión policial integrada por los funcionarios JUAN RODRIGUEZ PIÑANGO, DISTINGUIDO RONALD GÓMEZ, amos adscritos a referido organismo policial, con la finalidad de verificar la información aportada vía telefónica, en el trayecto ubican a dos ciudadanos que fungirían como testigos presenciales de los hechos y quienes quedaron identificados como: Roberto Calzadilla y Víctor Luís Rodríguez, ya en el lugar señalado en la llamada anónima, los funcionarios en compañía de los testigos ingresan al matorral y sorprenden a cinco jóvenes y en el mismo espacio a nivel del suelo localizaron una envoltura de material sintético transparente en forma de panela (cuadrada) recubriendo residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, tres envoltorios de material sintético en forma cilindrica (tipo tabacos) contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, dos coladores plásticos pequeños uno de color rojo y el otro de color amarillo, dos secciones de cinta de material sintético color negro, una hoja de metal filosa color plateado con un cordel de tela en uno de sus extremos y un rollo de material sintético transparente tipo tubito, por lo que procedieron a detener a estos cinco ciudadanos e imponerlos de los derechos que les asisten, de conformidad con lo establecido en el artículo qw5 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando dos de ellos ser adolescente cuya identidad se omite, quedando identificados los adultos como: CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, HECTOR LUIS RODRIGUEZ FERRER; Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, 1.- Del Acta Policial, de fecha 22 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB COM CLAUDE CHIRINOS, JUAN RODRIGUEZ PIÑANGO y DISTINGUIDO RONALD GÓMEZ, adscritos a la Región Policial Nro. 02 del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de los imputados y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada MARIHUANA así como los otros objetos. (Folio 02 y su Vto.).2.- Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ CALZADILLA, VÍCTOR LUÍS RODRÍGUEZ ARIAS, quienes actuaron como testigos presénciales del procedimiento realizado por los funcionarios y corroboran de manera clara e inequívoca la forma como se realizó el procedimiento y la detención de los imputados y la incautación de la sustancia presunta Marihuana. (Folios 03vto y 04vto).3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente JHON LOPEZ, adscrito a la sub delegación cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido oficio 529-09 emanado del IAPES donde ponen a la orden de esta Representación Fiscal los ciudadanos detenidos y las sustancias y objetos incautados. (Folio 15vto). 4.- Acta de Verificación de Sustancia toma de alícuota y entrega de evidencias 9700-263-351, suscrito por MARIANGEL GÓMEZ experta adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que las sustancias incautadas a prueba de orientación química arrojaron resultado positivo para presunta Marihuana con peso neto de Quinientos Treinta Gramos (5390gr) y Marihuana con peso neto de Cuarenta y Nueve Gramos con Cuatrocientos Cincuenta Miligramos (49gr 450mg) así mismo el colador de color amarillo arrojo resultado positivo para la presencia de alcaloides. (Folio 22).5.- Experticia de reconocimiento legal No. 779, de fecha 23 de octubre de 2009, practicada a los objetos incautados. (Folios 23vto); quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir, estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, ya que ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el o los delitos atribuidos, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco estado Sucre, albañil titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, HECTOS LUIS RODRIGUEZ FERRER, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 07, calle el rosal, cedulado 19.897.832, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-