REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004771
ASUNTO : RP01-P-2009-004771
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 5:15 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del ABG. ROSSIFLOR BLANCO, Secretaria en funciones de Guardia y el alguacil ELIECER PERDOMO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-004771, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en contra del imputado AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMÁN, el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía y la victima ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMÁN; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se imponga de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, al imputado presente en la sala de audiencias ALBERTO JOSE PERDOMO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: que el mismo se comprometa a no agredir mas a la victima. En caso de que el agresor no cumpla con la medida impuesta solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Imposición de la medida ante mencionada, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente el Tribunal le pregunta a la victima ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL; quien expone: Le solicito al Tribunal que le prohíba a este señor que se me acerque, tengo miedo por lo que le hizo a mi hija y tengo miedo de que esté cerca de mi hijo; estoy avergonzada y no quiero ni salir de mi casa por lo que le hizo a mi otra hija, es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.773.959, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 19/10/1973, domiciliado en Cumanagoto Norte vereda 14 N° 08 Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “todo lo que ella dice es mentira, yo me jodí mucho para criar a mi hijo y solo pido que me deje ver a mi hijo”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien expone: esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que solicita el Ministerio Público, por cuanto no son contrarias a derecho y solicito copia simple. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se Imponga RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: que el mismo se comprometa a no agredir mas a la victima. por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 acta de Denuncia, suscrita por la victima y rendida ante funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; acta policial, cursante al folio 03, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio 6 medidas de seguridad y protección impuestas al imputado por el órgano receptor y a favor de la victima, cursa al folio 12 acta de entrevista suscrita por JOSE FELIX ZUERITA VARGAS testigo del hecho objeto de la presente investigación, al folio 15 acta de investigación penal, al folio 18 cursa memorando SIPOL ONIDEX, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales;; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de Imponer RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD contenida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo residencia o estudio y la prohibición de cometer actos de persecución por sí o por terceras personas en perjuicio de la victima, en contra del imputado AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.773.959, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 19/10/1973, domiciliado en Cumanagoto Norte vereda 14 N° 08 Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL; Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-