REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004768
ASUNTO : RP01-P-2009-004768

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, VEINTITRES (23) de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), siendo las 4:50 P.M. se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. María Gabriela Faría Morantes, la Secretaria de Guardia Abg. Rossiflor Blanco y el Alguacil Eliécer Perdomo, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-004768, seguida al ciudadano ELIO JESUS VALLEJO LOPEZ, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 14.484.139, natural de Cumaná, estado civil soltero; residenciado en el Tacal sector el Puente casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente ISRAEL ANTONIO VALLEJO JIMENEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal QUINTA del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado del Instituto de Tránsito Terrestre; y la Abg. Maria del carmen Mejías Labrador. Seguidamente la juez le pregunta al imputado si contaba con la defensa de abogado privado, manifestando que si, recayendo dicha designación, en la persona de la Abg. Maria del carmen Mejías Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.791; quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano ELIO JESUS VALLEJO LOPEZ, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISRAEL ANTONIO VALLEJO JIMENEZ. Así mismo, solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que no desea declarar, en los términos siguientes: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo.”.

DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal QUINTA del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo, en contra del ciudadano ELIO JESUS VALLEJO LOPEZ; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISRAEL ANTONIO VALLEJO JIMENEZ; igualmente oído lo expresado por el propio imputado, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ISRAEL ANTONIO VALLEJO JIMENEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 21/10/2009; cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este estado se encontraban de servicio de guardia; cuando siendo las 7 de la noche de este día encontrándose de servicio en la unidad P-11-29 la cual era conducida por el cabo primero (IAPES) LEONELL BLONDELL, recibimos llamado vía radial desde la central de radio de la comisaría municipal del municipio sucre de parte de la centralista de servicio Distinguido Yendys para que nos trasladáramos a la carpa policial el tacal, y al llegar a la misma se encontraba un menor de edad quien presuntamente había sido golpeado por un familiar (tio) y que el mismo reside por el sector del tacal 2, trasladándonos al sitio y al llegar me entreviste con un ciudadano quien informo haber sido responsable manifestando el mismo que abordara la unidad no sin antes hacerle una revisión corporal …. Procediendo a trasladarlo a la comisaría municipal donde quedo identificado como ELIO JESUS VALLEJO. En razón de ello, estima el Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos y así se declara. Finalmente, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ELIO JESUS VALLEJO LOPEZ, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 14.484.139, natural de Cumaná, estado civil soltero; residenciado en el Tacal sector el Puente casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo, por un lapso de seis (6) meses y prohibición de acercamiento a la victima, de conformidad con lo establecido en el art. 3 y 6 del COPP . Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem; desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa. Líbrese boleta de libertad y oficio. Se acuerda oficiar a la coordinadora de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-

Nota: se acuerda omitir el nombre de la victima a los fines de su publicación en la página Web.