REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004497
ASUNTO : RP01-P-2009-004497

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 4:35 P.M, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la abogada Maria Gabriela Farias Morante, acompañada de la secretaria abogada Rossiflor Blanco, el Alguacil ELIECER PERDOMO a los fines de revisar la Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ BOLIVAR GUILARTE, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de USO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Tercero Aux. del Ministerio Público, Abg. Edgar Rengel, la defensora pública, Abg. Omaira Guzmán en sustitución de la Defensoría Quinta y el imputado de autos; previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho; no oponiéndose esta representación fiscal. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Concediéndole el derecho de palabra al imputado, quien dijo ser y llamarse ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 17.331.327, quien manifiesta ser el número de cédula de identidad, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-84, de oficio pescador y agricultor, residenciado en Unare, San Juan de las Galdonas, casa s/n, calle Caracas, Estado Sucre, quien manifestó su deseo de no querer declarar, Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública y expone: Ratifico el escrito de solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad con fianza al ciudadano ALEXIS JOSÉ BOLIVAR GUILARTE; conforme al a que el imputado carece de recursos económicos. Es todo.
DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito el cual ha precalificado la Fiscalía Primera del Ministerio Público como lo es de USO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en tal sentido, respecto a la revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud; en virtud de que las medidas cautelares serán de posible e inmediato cumplimiento e igualmente se evidencia el estado de pobreza del mismo así como la ausencia de familiares que imposibilita dar cumplimiento a la medida de fianza otorgada por este mismo Juzgado en la presente causa, es por lo que se acuerda sustituir la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; prevista en el numeral 8° del art. 256 del COPP por la prevista en los numerales 3 y 9 del mismo artículo, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 17.331.327, quien manifiesta ser el número de cédula de identidad, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-84, de oficio pescador y agricultor, residenciado en Unare, San Juan de las Galdonas, casa s/n, calle Caracas, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numerales 03 y 09 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO e igualmente se acuerda la medida cautelar innominada prevista en el articulo 256 numeral 9 consistente en la obligación del imputado en tramitar su cedula de identidad y así como portarla. Se ordena la libertad del imputado desde la Sala de audiencias, dejándose constancia que se encuentra en perfecto estado físico. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Comandante del IAPES, informándole de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-