REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003569
ASUNTO : RP01-P-2007-003569

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en fecha, veintitrés (23) de octubre del año dos mil Nueve (2009), siendo las 8:45 de la mañana, se constituye en la sala 2-B, el Tribunal Segundo de Control, sede Cumaná, el Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado del Secretario, ABG. SONIA ALFARO y el Alguacil REINALDO LANZA a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL para revisar el cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, convocada para esta fecha y hora en la presente causa RP01-P-2007-003569, seguida en contra del Imputado WILLIAM JOSE ALVARADO por el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de YULIMAR ALVARO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en esta sala el Defensor Público ABG. ELIZABETH BETANCOURT y la Fiscal TERCERA (A) del Ministerio Público ABG. RITA PETIT. La Juez dio inicio al acto, explicándose ampliamente en que consiste Y en este sentido para decidir observa:
DECLARACION DEL IMPUTADO

A los fines de concederle al palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: yo cumplí con las condiciones impuesta por el tribunal, yo no me he metido mas con ella. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima YULIMAR JOSE ALVARO y expone: el ya no se ha metido mas conmigo. Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. ELIZABETH BETANCOURT y expone: esta defensa observa que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuesta en la audiencia preliminar de fecha 07-01-2008, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral tercero en concordancia con el articulo 48 ordinal séptimo.- Es todo.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En virtud que el ciudadano WILLIAMS ALVARO ha cumplido con las condiciones impuestas no se opone al sobreseimiento de la causa. Es todo
DECISIÓN

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el imputado WILLIAN JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.082, de 46 años de edad, de ocupación agricultor, domicilio, barrio Antonio José de Sucre, casa S/N frente de un liceo de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Cumanacoa-Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07-01-2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual el imputado quedo obligado a cumplir por el lapso de un año con las siguientes condiciones: Presentaciones una vez al mes ante la unidad técnica de apoyo, Prohibición de acercamiento a la victima; Abstención de consumir en exceso de bebidas alcohólicas; y Someterse al control y vigilancia por cada 8 días, ante el Delegado de Prueba que se le asigne. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de informe final suscrito por la funcionaria Carmen Camelia Osuna jefe del UTAPS tal como cursa a los folios 123 al 125 de la presente causa. , ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral séptimo en relación con el artículo 318 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAN JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 8.648.082, de 46 años de edad, de ocupación agricultor, domicilio, barrio Antonio José de Sucre, casa S/N frente de un liceo de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Cumanacoa-Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR JOSÉ ALVARADO BARRETO, y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAN JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.082, de 46 años de edad, de ocupación agricultor, domicilio, barrio Antonio José de Sucre, casa S/N frente de un liceo de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Cumanacoa-Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR JOSÉ ALVARADO BARRETO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-