REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003682
ASUNTO : RP01-P-2009-003682
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO MARIA CENTENO, identificado con la cedula de identidad No. V.4.911.602 venezolano, residenciado en La Llanada Sector dos vereda 14 casa 15, Cumana Estado Sucre, que contra la Ciudadana Beatriz Marval, residenciada en venta de Flores calle Mariño cabeza del puente, Cumana Estado Sucre, quien manifestó que la denunciada debía pagarle 50 bolívares mensuales por concepto de un susu por que el le entrego la cantidad de 2.500 bolívares y hasta la fecha la referida ciudadana no le ha pagado nada, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 13 de Octubre de 2008, el ciudadano ANTONIO MARIA CENTENO denunció ante el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano ANTONIO MARIA CENTENO, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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