REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003599
ASUNTO : RP01-P-2009-003599

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana RICHARD ANGEL MARTINEZ FIGUEROA, Venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-14.717.325, residenciado en Calle principal de aguas calientes, al lado del ambulatorio, casa sin numero Municipio Rivero del Estado Sucre, en fecha 05 de Julio del 2009, contra el ciudadano Yorvis Ramirez en virtud de que el mismo le lanzo una piedra a su carro y le rompió el vidrio. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 05 de Julio del 2009, el ciudadano RICHARD ANGEL MARTINEZ FIGUEROA, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano RICHARD ANGEL MARTINEZ FIGUEROA, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA

ABG. ROSSIFLOR BLANCO