REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002298
ASUNTO : RP01-P-2009-002298
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana CLEMENCIA BEATRIZ CABRICES VELASQUEZ, Venezolana casada nacida en fecha 04-04-1939, identificada con la cedula de identidad numero V-1.749.477, residenciada en Nueva Cumana, torre 10 planta baja 10, de esta ciudad, en fecha 05 de Octubre del 2007, contra de las ciudadanas MASDELYS HERNANDEZ Y YANEXIS MARIA RIVERA en virtud de que las mismas la agraden verbalmente ofendiéndola. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 05 de Octubre del 2007, la ciudadana CLEMENCIA BEATRIZ CABRICES VELASQUEZ denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana CLEMENCIA BEATRIZ CABRICES VELASQUEZ, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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