REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004448
ASUNTO : RP01-P-2008-004448

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. RICHARD MARÍN y del Alguacil NELSON MALAVE, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA DECIDIR ACERCA DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, en la causa N° RP01-P-2008-0044458, el cual fuera solicitado por el ciudadano JESÚS GUILLERMO DÍAZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el solicitante y su abogado de confianza Abg. Mario Bastardo, y la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. Rita Petit; Y en este sentido para decidir observa:

DE LA DECLARACION DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Se le concede la palabra al Abg. Mario Bastardo y expone: “ visto que hay una documentación que acredita al ciudadano comprado por ante una institución que da fe pública como lo es una notaría , y que consta en el expediente y dada cuenta que no hay ninguna solicitud hecha por otro particular ni por SIIPOL del referido vehiculo elemento estos que según la decisión de la sala constitucional con ponencia de Antonio García que en una de sus parte dice que cuando no haya duda sobre la titularidad de un vehículo de que quien la pide conste en un documento publico el juez tiene la obligatoriedad de entregarlo bajo la modalidad de guarda y custodia pidiéndose a pedir el tribunal cuando lo juzgue conveniente a revisar el vehiculo, consigno decisión de la sal, es todo. Se le concede la palabra al solicitante JESÚS DÍAZ quien manifiesta: “ yo vi el carro y me gusto y lo compre hasta di un carro como parte de pago, firmamos una letra pagadera treinta días y cuando se le cancelar el mandaba los papeles y yo los que yo tenia, se hizo una revisión del carro y salió todo bien depuse es que se presenta este Problema, es todo.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la Palabra a la fiscal: ratifico la negativa de que se haga la entrega del vehiculo, por cuanto tiene los seriales malos.

DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante JESÚS DÍAZ, oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. MARIO BASTARDO, oída la exposición de la Fiscal tercera del Ministerio Público, ABG. RITA PETTIT y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante y su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público quien según decisión cursante al folio 27 del expediente principal se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo en virtud de la resulta de la experticia practicada por los expertos Jairo Cova y Oliver Figueras Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, delegación Cumaná; que cursa al folio 20 de la presente causa. que revisada por este tribunal se observó que en la misma se concluyó en que la chapa de carrocería es falsa y la chapa de seguridad es falsa. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio en virtud de la incautación de un vehículo automotor que sometido a experticia presentó la chapa de carrocería es falsa y la chapa de seguridad es falsa, no existiendo al expediente elemento de convicción que desvirtué el resultado de la experticia o justifique la alteración de seriales que se ha establecido; lo cual hace inferir a esta juzgadora que en definitiva aún no se ha podido identificar a plenitud el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo es propiedad JESÚS DÍAZ, tal y como alega el solicitante en cuestión; según documento de compra venta que cursa al folio 8 de la presente causa y presentado ante este Juzgado; en consecuencia las razones expuestas conducen a este Tribunal a estimar procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no ha operado retardo injustificado del Ministerio Público y el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo MARCA CHRYLER; MODELO NEON; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; AÑO: 2002; COLOR AZUL MAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR planteada por el ciudadano JESÚS DÍAZ, en su carácter de solicitante, asistido por el ABG. MARIO BASTARDO, en investigación adelanta la Fiscalía tercera del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-