REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004287
ASUNTO : RP01-P-2009-004287

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MAGLLANYTS BRICEÑO en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 19-07-2009 por el ciudadano CARLOS JOSE MAGO LOPEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-7.832.180, residenciado en Calle Herrera Casa sin numero, cerca de la Plaza El Estudiante, Frente a PANDOOK, en contra de un ciudadano de nombre ROBERTO CARLOS SUARE MATA, en virtud de que el mismo amenazo con causarle daño físico. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 19-07-2009 el ciudadano CARLOS JOSE MAGO LOPEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-7.832.180, residenciado en Calle Herrera Casa sin numero, cerca de la Plaza El Estudiante, Frente a PANDOOK, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por, el ciudadano CARLOS JOSE MAGO LOPEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-7.832.180, residenciado en Calle Herrera Casa sin numero, cerca de la Plaza El Estudiante, Frente a PANDOOK, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA

ABG. ROSSIFLOR BLANCO