REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004548
ASUNTO : RP01-P-2009-004548

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien pide sean desestimados los hechos sometidos a consideración de ese despacho fiscal, que dieron origen a la presente causa, hechos estos que dan inicio a la presente investigación en fecha 23 de Mayo del año 2009 en virtud de acta policial de esa misma fecha, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió una colisión entre vehículos, con las siguientes características, automóvil Marca Chevrolet modelo Chevi II tipo sedan año 1975 color azul placas AG1-856 conducido por RAFAEL JOSE GARCIA CUMANA identificado con la cedula de identidad numero V5.702.719 residenciado en el Sabilar al lado del gran caney quien fue trasladado al Hospital Antonio Patricio Alcalá por presentar lesiones que ameritaron asistencia medica por un día y curación e incapacidad por seis días sin secuelas, y es por lo que se evidencia que los mismos son susceptibles de ser subsumidos en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación del articulo 420 numeral 1 del código penal vigente, acción ilícita esta que es de acción privada tal y como lo dispone la misma norma , y el vehiculo marca Hyundai Getz color plata placas RAN-89A conducido por el ciudadano LUIS CARDIETR identificado con la cedula de identidad numero V8.702.719 residenciado en Villa Caribe Azul casa numero 29 , este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 21 de Junio del año 2009, se da inicio a la presente investigación en fecha 23 de Mayo del año 2009 en virtud de acta policial de esa misma fecha, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió una colisión entre vehículos, con las siguientes características, automóvil Marca Chevrolet modelo Chevi II tipo sedan año 1975 color azul placas AG1-856 conducido por RAFAEL JOSE GARCIA CUMANA identificado con la cedula de identidad numero V5.702.719 residenciado en el Sabilar al lado del gran caney quien fue trasladado al Hospital Antonio Patricio Alcalá por presentar lesiones que ameritaron asistencia medica por un día y curación e incapacidad por seis días sin secuelas, y es por lo que se evidencia que los mismos son susceptibles de ser subsumidos en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación del articulo 420 numeral 1 del código penal vigente, acción ilícita esta que es de acción privada tal y como lo dispone la misma norma , y el vehiculo marca Hyundai Getz color plata placas RAN-89A conducido por el ciudadano LUIS CARDIETR identificado con la cedula de identidad numero V8.702.719 residenciado en Villa Caribe Azul casa numero 29.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación del articulo 420 numeral 1 del código penal vigente, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de los hechos que dieron origen a la presente causa, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL