REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004488
ASUNTO : RP01-P-2009-004488

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita Libertad, a favor del ciudadano GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, a quien le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien estuvo debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Ulises Bello Rivera, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

la Abg. Rita Petit, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en su totalidad la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada en esta misma fecha a favor del imputado Geovanny Rodríguez Rojas; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído y si así lo quiere, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso no querer declarar. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “la defensa no se opone a la solicitud de libertad realizada por la representante fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Es todo”.



Pronunciamiento del Tribunal

Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera: Vista la solicitud fiscal en cuanto a los hechos planteados y a la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la cual se adhiere la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de uno de los delitos perseguible de oficio, hecho éste que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Resistencia a la autoridad. Ya que de las actas que conforman la presente causa, no constan los suficientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría en el hecho investigado. Este Tribunal por los razonamientos antes expuestos ACUERDA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en cuanto a que sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano; de 19 años de edad; nacido en fecha 13-09-90, portador de la cédula de identidad Nº V-20.346.209; hijo de Yusmarys Rojas y William Rodríguez; de profesión u oficio no definido, Soltero, natural de Cumaná, residenciado en Las Palomas, calle santísimo sacramento, casa N° 66, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ


SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ