REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001498
ASUNTO : RP01-P-2009-001498

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., en contra del imputado ALEXIS ABRAHAN ALCALÁ COVA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN SALAZAR. Quien se encontraba debidamente asistido por la Defensor Público ABG. OMAIRA GUZMÁN. Quienes son informados que en el presente acto no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público e igualmente se les informa de oportunidad de hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ALEXIS ABRAHAN ALCALÁ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.961, de ocupación pescador, de 33 años de edad, residenciado en la Avenida Universidad, Barrio la Malagueña, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SALAZAR. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ALEXIS ABRAHAN ALCALÁ COVA razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, es todo. - Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó no querer declarar en esta oportunidad.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALEXIS ABRAHAN ALCALÁ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.961, de ocupación pescador, de 33 años de edad, residenciado en la Avenida Universidad, Barrio la Malagueña, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien expone: Esta Defensa no hace oposición presentada por el Ministerio Público visto que una vez revisada la misma considero que reúne los requisitos exigidos por el 326 del COPP, en lo que se refiere al numeral 3 de dicha norma, salvo que el Tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada. Así mismo quiero que se tome en cuenta cuando vaya admitir la acusación que mi defendido me manifestó que hubo una reconciliación con su pareja, que también el quiere pedirle perdón a la victima, por cuanto reconoció haberle causado las lesiones a su pareja. Con respecto a que se llegase a dictar auto de apertura a juicio hago mía los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal ante la eventualidad de la celebración de un eventual juicio oral. Una vez que el Tribunal se pronuncie al respecto dicha acusación solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de verificar si este se acoge alguna de las medidas para la prosecución del proceso y en el caso que nos ocupa seria lo procedente seria la suspensión condicional del proceso, es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ALEXIS ABRAHAN ALCALÁ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.961, de ocupación pescador, de 33 años de edad, residenciado en la Avenida Universidad, Barrio la Malagueña, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SALAZAR; por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima quien expone: Si el acepta no meterse conmigo yo acepto las disculpas de el, además manifiesto que nosotros seguimos viviendo juntos y que el no ha vuelto a agredirme; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, así mismo solicito sea de posible cumplimiento; así mismo solicito copias simples del acta que se levanta de la presente audiencia; es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse ALEXIS ABRAHAN ALCALÁ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.961, de ocupación pescador, de 33 años de edad, residenciado en la Avenida Universidad, Barrio la Malagueña, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ALEXIS ABRAHAN ALCALÁ COVA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SALAZAR; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; SEGUNDO: Presentarse por ante Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado; TERCERO: Así como someterse al régimen de presentaciones una vez al mes, por ante el delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana ALEXIS ABRAHAN ALCALÁ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.961, de ocupación pescador, de 33 años de edad, residenciado en la Avenida Universidad, Barrio la Malagueña, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SALAZAR; imponiéndole las siguientes condiciones durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; SEGUNDO: Presentarse por ante Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado; TERCERO: Así como someterse al régimen de presentaciones una vez al mes, por ante el delegado de prueba designado por la UTASP; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la UTASP a los fines de que se sirvan designar delegado de prueba al imputado de autos, quien deberá remitir a este Despacho periódicamente informe evolutivo del mismo, adjunto copias certificadas de la presente acta. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ.
SECRETARIA DE SALA,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.-