REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002434
ASUNTO : RP01-P-2009-002434
Visto el escrito presentado en fecha 06/10/2009, por la Abogado Carolina Martínez, defensora Publica Séptima, en su condición de defensora del ciudadano Cruz Rafael Guerra; interponiendo Recurso de Revocación, sobre que fijo audiencia Preliminar 07/10/2009, a los fines que se deje sin efecto y se fije nueva oportunidad, en virtud que los mismos no han sido debidamente notificada, considerando los mismos en sus escritos que de o contrario se estarán lesionando sus derechos constitucionales; este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Constituye, en síntesis, el fundamento del recurso de revocación contra el auto que ordena la convocatoria a la audiencia preliminar y planteado conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso la Abogado Carolina Martínez, defensora Publica Séptima, no había podido revisar el expediente a los fines de analizar el alcance del escrito acusatorio y de las pruebas que los soportan, y ello imposibilita el ejercicio de los derechos del imputado consagrados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y pide en consecuencia se fije nueva fecha a los fines de poder ejercer una efectiva defensa y solicita se le expida copia de las actuaciones.
SEGUNDO: El recurso de revocación, tal como lo establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, procede solamente contra los autos de mera sustanciación siendo este, recurso procedente contra el tramite de fijar fecha para audiencia preliminar, por considerarse esa decisión como de mero trámite, por lo que se debe emitir un pronunciamiento sobre la petición Fiscal y de la victima.
TERCERO: Sobre la base del fundamento de la pretensión de revocatoria del auto emitido por este Tribunal en fecha 23/09/2009, mediante el cual se ordena convocar a las partes para la Audiencia Preliminar pautada para el día 07-10-09 a las 4:00 PM; estima necesario este Tribunal resaltar que no había podido revisar el expediente a los fines de analizar el alcance del escrito acusatorio y de las pruebas que los soportan, y ello imposibilita el ejercicio de los derechos del imputado consagrados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y pide en consecuencia se fije nueva fecha a los fines de poder ejercer una efectiva defensa.; es así que revisado el sistema juris 2000, no se observa resulta alguna relacionada con la notificación de la defensa, sobre la convocatoria hecha por este Tribunal de Control para la Audiencia Preliminar en auto de fecha 23/09/2009; entendiendo quien aquí decide que la victima no ha podido ejercer los derechos y cargas que dispone la norma adjetiva penal en sus articulo 120, 327 y 328; de allí que a criterio de este Tribunal el recurso de revocación resulte fundado y por lo tanto debe declararse con lugar el recurso de revocación planteado y así se declara.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de revocación interpuesto por la Abogado Carolina Martínez, defensora Publica Séptima, en su condición de defensora del ciudadano Cruz Rafael Guerra, en contra del tramite acordado por este Tribunal en fecha 23/09/2009, que fijó la realización de la audiencia preliminar para el día 07/10/2009, en consecuencia se procede a fijar nueva convocatoria para la celebración de la audiencia preliminar, el día 22/10/2009 a la 11:00 AM,; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes de la presente decisión y así se decide. En Cumaná, a los SIETE (07) días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ
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