REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000889
ASUNTO : RP01-P-2009-000889

En el día de hoy, siete (07) de octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, acompañada del ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, en funciones de Secretario Judicial de Sala y los alguaciles de Sala RICARDO TORRENS y ÁNGEL DANIEL SALAZAR, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la causa No. RP01-P-2009-000889 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ. Seguidamente, con la asistencia de los Alguaciles de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera (Auxiliar) del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO; NO COMPARECIENDO la víctima ni representación alguna de la misma. Siendo concedido un lapso prudencial de espera se verificó nuevamente la presencia de las partes a su vencimiento, constatándose que dentro del mismo hizo acto de presencia el ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS, víctima en la presente causa penal. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), el cual cursa a los folios 96 al 103 de la causa y acusó formalmente al ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.407.506, de estado civil soltero, de ocupación sin oficio definido, domiciliado en Calle El Comando, Población De Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio de EMILIO RAFAEL RIVAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Seguidamente se otorga el derecho de palabra al ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 19.762.842, víctima en la presente causa penal, quien acto seguido expresó: estaba en mi casa tomando cerveza y llegó un amigo de nombre Ronyer Ortiz, yo no sabía que tenía problemas con el chamo, estuvimos en el boulevard y estaban peleando Ronyer y Oliver, se fueron a los golpes y Oliver me dio dos veces, cuando voy para mi casa siento el puñal en la espalda y escuché que Oliver le dijo al hermano, acabo de matarlo, de allí no supe más nada, me hirió en la cara, me dio en la cabeza y me hirió en la cabeza, además me hirió en la espalda de allí no supe más nada, no puedo trabajar porque me siento mal. Es todo. Acto seguido el Juez impone al ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.407.506, de estado civil soltero, de ocupación sin oficio definido, domiciliado en Calle El Comando, Población De Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo manifestando querer declarar, expresando seguidamente: si el dijo eso lo dejo a su conciencia, me sorprendo de que haya hablado de esa manera, ellos estaban conduciendo una moto, y mas bien le rompieron la boca a una amistad mía, mala suerte que los funcionarios de la Guardia no puedan venir a declarar a mi favor, yo fui agraviado a mi me rompieron la cabeza, yo si fui y tomé la locura de apuñalar a los dos, y eran dos contra mi solo, yo si admito que los apuñalé pero las cosas no pasaron como él dice, mala suerte que mi compañero no puede venir porque lo tienen amenazado, entonces él está conciente que eso es mentira, mala suerte que el señor de la Guardia no puede venir porque el primer agraviado soy yo. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: revisada la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, la defensa observa como punto previo que no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2 y 4 , ya que no existe una realcen clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a mi defendido, en virtud que si bien es cierto se le acusa por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, ONSERVA LA DEFENA que al folio 06 cursa examen medico legal practicado a mi defendido donde se evidencia que tuvo una lesión contusa, es decir mi defendido fue víctima del hecho punible que se le atribuye, y con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, muy a pesar del cambio de calificación hecha por el Tribunal de Control, para el delito de LESIONES INTENCIOANLES GRAVES, la Fiscalía del ministerio Público insistió con el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, sin cursar en el expediente un examen médico legal practicado a la supuesta víctima, por lo que solicito al Tribunal acoja el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en caso de la admisión de la acusación por el delito de LESIONES GARVES, hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y ratifico el escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha útil, el cual determina las pruebas que se producirán en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, en virtud de que estos testigos son útiles, necesarios y pertinentes; ahora bien, una vez admitida parcialmente la acusación por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES el cual tiene una pena que no excede de 4 años, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la suspensión condicional del proceso contenida en el artículo 42 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de delitos leves; con respecto a la privación preventiva de libertad, la defensa solicita que la misma se revise previo a la apertura a juicio, en virtud de la pena que pudiera aplicarse y las circunstancias del presente caso. Es todo. Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, oída la manifestación de la víctima, lo declarado por el imputado así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: en cuanto respecta a la calificación jurídica explanada en el escrito acusatorio, observa esta Juzgadora que en cuanto respecta al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, no se evidencia en actas que el ciudadano OLIVER ALEXANDER FARÍAS GONZÁLEZ, haya sido formalmente imputado por el mismo, es por ello que debe declararse nula la acusación en cuanto respecta a este delito por haberse presentado acto conclusivo en detrimento de los derechos del imputado de autos. En cuanto respecta al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, se observa que para el momento de la presentación de acto conclusivo ya el Juez de Control que al momento conocia de la causa, había efectuado un cambio de calificación a LESIONES INTENCIONALES GRAVES, fundamentando debidamente la respectiva decisión, calificación ésta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es admitir parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.407.506, de estado civil soltero, de ocupación sin oficio definido, domiciliado en Calle El Comando, Población De Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal en perjuicio de EMILIO RAFAEL RIVAS, por cuanto se evidencia de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite PARCIALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los identificados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por la presunta comisión de dicho delito. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa; de la misma forma y en cuanto atañe las pruebas ofrecidas por la defensa, las mismas se admiten por haber sido presentadas en su oportunidad legal conforme a lo dispuesto en le artículo 328 del C.O.P.P., y se indicó en esta sala su utilidad, pertinencia y necesidad. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso en atención al artículo 42 de la reforma parcial del texto adjetivo penal, a lo cual el ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS, manifestó: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO. ES TODO. Acto seguido solicita la palabra la representación fiscal quien requiere se ceda el derecho de palabra a la víctima a los fines de que exprese en atención al contenido del artículo 42 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, su conformidad con que se suspenda el proceso seguido al imputado, por lo que siéndole cedido el derecho de palabra al ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS, el mismo manifestó: NO ESTOY DE ACUERDO CON LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO. En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el imputado lo siguiente: no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral Y Publico. Es todo. Escuchado lo manifestado por los Imputados, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictarse AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO CONTRA EL IMPUTADO OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.407.506, de estado civil soltero, de ocupación sin oficio definido, domiciliado en Calle El Comando, Población De Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal en perjuicio de EMILIO RAFAEL RIVAS,. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. En cuanto respecta a la medida de coerción personal que pesa en contra del imputado de autos, se acuerda mantener la misma por cuanto no han variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a acordarla en audiencia de presentación de detenidos habida cuenta de que se decretó dicha medida luego de acordarse el cambio de calificación jurídica del delito imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo ser efectuadas por las mismas las gestiones relacionadas con su reproducción fotostática. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 11:35 de la mañana.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ
VÍCTIMA,
EMILIO RAFAEL RIVAS
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO
IMPUTADO
OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ

ALGUACIL
ÁNGEL DANIEL SALAZAR


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. DANIEL SALAZAR